
Las tres sentencias clave en materia del permiso de lactancia dictadas en lo que va de año 2018 por el TS y la AN
A pesar de que el permiso de lactancia (junto con la figura de la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural) es bastante común, lo cierto es que existen muchas dudas a la hora de fijar los términos de disfrute, cómo se calcula el tiempo que le corresponde al trabajador, quién y cuándo puede acogerse al permiso… y un ejemplo está en los casos que acaban llegando a los tribunales. En los últimos meses, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han dictado sentencias muy importantes en materia del permiso de lactancia (y de la suspensión del contrato durante la lactancia natural) que todas las empresas, y en particular, los responsables de RRHH, necesitan conocer:
1. Disfrute por el padre del permiso de lactancia: la empresa no puede negarse a que el padre lo disfrute durante el periodo de suspensión del contrato de la madre por maternidad. Importante sentencia de la Audiencia Nacional en materia del disfrute del permiso de la lactancia acumulada en la que determina que el padre puede acogerse al disfrute del permiso aunque la madre esté todavía disfrutando de la suspensión del contrato por maternidad. La Audiencia Nacional deja muy claro que no existe ningún tipo de limitación legal a disfrutar el permiso de lactancia, cuando el otro cónyuge tiene suspendido el contrato por maternidad, no existiendo razón alguna para defender una interpretación restrictiva del derecho.
Además, razona la AN, la decisión empresarial de negar el permiso de lactancia a los trabajadores hasta la 16 semana (fin del periodo de descanso por maternidad) impediría que la madre comparta con el padre parte de su permiso de maternidad, reduce los días del permiso de lactancia del padre y desincentiva el uso de ese derecho, lo cual comporta, en la práctica, un trato peyorativo para las mujeres (sentencia de la AN de 19 de julio de 2018). Pinche aquí para conocer el análisis completo de la sentencia.
Lactancia acumulada: el cálculo de días debe obtenerse conforme a la hora de ausencia (y no media hora). El Tribunal Supremo aclara por fin la controversia que existía sobre si a la hora de realizar el cálculo de los días que corresponde a un trabajador que quiera disfrutar de la lactancia acumulada debía tomarse como referencia la hora completa o bien sólo media hora, como sucede en el caso de que un trabajador quiera disfrutar el permiso de lactancia reduciendo en media hora su horario de entrada o de salida. En este sentido, el TS deja muy claro que “la acumulación en jornadas completas debe obtenerse acudiendo a la hora de ausencia y no a la media hora de reducción de jornada” (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2018). Pinche aquí para acceder al análisis completo de la sentencia.
3. Prestación por riesgo durante la lactancia. El Tribunal Supremo, basándose en la sentencia del TJUE, reconoce el derecho de una trabajadora (médico de urgencias) a cobrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural. El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que da la razón a una trabajadora (médico de urgencias hospitalarias) frente a la mutua. En su sentencia, el TS considera que se dan los requisitos para que la trabajadora tenga derecho a percibir la prestación por riesgo para la lactancia natural (sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2018, que desestima el recurso interpuesto por la mutua demandada y que aplica lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, en su sentencia de 19 de octubre de 2017). Pinche aquí para conocer el análisis completo de la sentencia. Además de esta sentencia, existen otras dos posteriores, también dictadas por el TS teniendo en cuenta la sentencia del TJUE (sentencia del TS de 11 de julio de 2018, relativa a una enfermera de transporte sanitario que trabajaba a turnos nocturno y diurno de 12 horas, y sentencia del TS de 26 de junio de 2018).
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