16 Dic
sentencias laborales

Las tres sentencias laborales más consultadas de las publicadas esta semana en nuestro blog (en materia de razonabilidad del despido objetivo, política de cero papel en la empresa y salarios de tramitación)

Como hacemos habitualmente, recopilamos en este post las tres sentencias laborales más consultadas de las que hemos publicado esta semana en nuestro blog:

Una empresa no puede escudarse en tener una política de “escritorios limpios” (cero papel) para denegar a los representantes entregar comunicados en formato papel

1. Política de «escritorios limpios» (cero papel) y comunicados sindicales

Interesante sentencia de la Audiencia Nacional en la que declara que una empresa no puede escudarse en el hecho de tener una política de “escritorios limpios” (prohibición del uso de papel) para denegar a los representantes de los trabajadores a repartir comunicados e información sindical en este formato (sentencia de la AN de 15 de noviembre de 2018).

A pesar de que la empresa había abierto vías alternativas para que los representantes sindicales se comunicasen con sus representados por vía telemática (concretamente su difusión en una página Web, implementada en la Intranet de la empresa, o a través del Portal del Empleado), la Audiencia Nacional entiende que «dichas negociaciones entre empresa y representantes no han llegado a buen puerto, sin que quepa, a nuestro juicio, la imposición unilateral de las mismas, salvo que se hubiera acreditado, que no es el caso, que la introducción de comunicados en papel constituyera una amenaza exorbitante para la seguridad de los datos».

Pinche aquí para consultar el análisis completo de la sentencia.

2. Despido objetivo por causas organizativas y el requisito de la razonabilidad

Implantar un sistema informático para optimizar los procesos administrativos no justifica la procedencia del despido objetivo si no se cumple el requisito de la razonabilidad (sentencia del TSJ de Santander de 31 de octubre de 2018).

En su sentencia, el TSJ determina que aunque pueda considerarse la existencia formal de la causa -implantación de un nuevo sistema informático SAP para optimizar los procesos contables y administrativos que afecta al trabajador- , y aunque pueda considerarse que hay una adecuación abstracta entre un sistema más rápido y la disminución de mano de obra, si la medida adoptada no supera el juicio de razonabilidad en su vertiente de proporcionalidad, hay que declarar la improcedencia del despido.

Pinche aquí para consultar el análisis completo de la sentencia.

3. Salarios de tramitación a cargo del Estado

Las empresas no pueden reclamar el abono de salarios de tramitación a cargo del Estado en las impugnaciones de resoluciones administrativas. El artículo 56 del ET, así como los artículos 116 y 119 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, establecen la posibilidad de que una empresa reclame al Estado los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda de 90 días desde la presentación de la demanda hasta la sentencia dictada por el Juzgado o Tribunal, siempre y cuando se declare improcedente el despido.

La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que sólo cabe el abono de salarios de tramitación a cargo del Estado en los procedimientos de impugnación de despido que declaren improcedente el despido, sin que quepa extenderlo en ningún caso a las impugnaciones de resoluciones administrativas (sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de noviembre de 2018).

Pinche aquí para consultar el análisis completo de la sentencia. Y recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos