
Las tres sentencias laborales más consultadas publicadas esta semana en nuestro blog (en materia de despido por Whatsapp, nóminas y seguros)
Como hacemos habitualmente, recopilamos en este post las tres sentencias laborales más consultadas de las que hemos publicado esta semana en nuestro blog:
1.Despido vía whatsapp. El despido comunicado por Whatsapp es improcedente (y lo es aunque días después se mande la carta de despido). Así lo ha sentenciado el TSJ de Extremadura en su sentencia de 18 de septiembre de 2018. El TSJ recuerda que en cuanto a los requisitos formales que debe reunir la comunicación escrita de despido, no es lícito que la empresa se refiera a la carta enviada con posterioridad a la comunicación del despido por Whatsapp (carta con fecha 31 de marzo de 2017), pues el trabajador fue despedido, y bien claro lo dejó la empleadora en la conversación de WhatsApp, señala el TSJ, el día 28 de marzo de 2017. Pinche aquí para consultar el análisis completo de la sentencia.
2. Nóminas: no hay obligación de legal de incluir en la nómina los porcentajes determinantes de los complementos por IT. En el recibo de salarios (nómina), las empresas no están obligadas (a salvo de lo que pueda disponer el convenio) a reflejar los porcentajes determinantes de los complementos abonados en caso de incapacidad temporal. Así lo acaba de sentenciar la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (AN de 15 de noviembre de 2018). Pinche aquí para acceder al análisis completo de la sentencia.
3. Seguros para asumir rentas complementarias de prestaciones públicas durante la prejubilación. La formalización de seguro para hacer frente a rentas complementarias de prestaciones públicas durante la prejubilación comporta el desplazamiento de la responsabilidad a la aseguradora, no asumiéndolo la empresa si la aseguradora resulta insolvente. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo en unificación de doctrina (TS de 10 de octubre de 2018). Pinche aquí para acceder al análisis completo de la sentencia.
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