16 Sep

Las tres sentencias laborales publicadas esta semana más consultadas en nuestro blog (despido por errores continuados, insultos a compañeros a través de Whatsapp y recopilatorio de sentencias sobre el permiso de lactancia)

Como es habitual, recopilamos en este post las 3 sentencias laborales más consultadas publicadas esta semana en nuestro blog (dos en materia de despido disciplinario y una recopilando las sentencias clave del TS y de la AN en materia del permiso de lactancia dictadas en lo que va de año 2018).

1. Permiso de lactancia: las tres sentencias clave en materia del disfrute de este permiso (y en materia de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural) dictadas en lo que va de año 2018 por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional. Pinche aquí para conocer el análisis completo de las tres sentencias: la empresa no puede negarse a que el padre disfrute del permiso de lactancia durante el periodo de suspensión del contrato de la madre por maternidad; el cálculo de días de la lactancia acumulada debe obtenerse conforme a la hora de ausencia (y no sobre la media hora); y prestación por riesgo durante la lactancia (el Tribunal Supremo, basándose en la sentencia del TJUE, reconoce ya en varias sentencias el derecho de determinadas trabajadoras a cobrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural).

2. Proferir expresiones groseras por Whatsapp y decir por teléfono a una compañera de trabajo “eres una puta convenida” no es lo suficientemente grave como justificar el despido. El TSJ de Madrid declara la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador por insultos hacia otros compañeros al entender que su conducta no reviste la suficiente gravedad como para justificar un despido (sent. del TSJ de Madrid de 4 de junio de 2018).Pinche aquí para conocer el análisis completo de la sentencia.

3.Equivocarse reiteradamente al calcular las nóminas no justifica el despido disciplinario del empleado si no hay “voluntad de ocultación” por su parte. Cometer errores en el desempeño del trabajo (aunque sean reiterados) no justifica necesariamente la procedencia de un despido disciplinario si se demuestra que dichos errores no han sido malintencionados y que no ha existido voluntad de ocultar dichos errores por parte del trabajador. Así lo acaba de sentenciar el TSJ de Madrid en una sentencia que revoca el criterio seguido por el Juzgado de lo Social, que declaró la procedencia del despido (sentencia del TSJ de Madrid de 4 de julio de 2018). Pinche aquí para conocer el análisis completo de la sentencia.

Y recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal o contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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