23 Ago
sentencias laborales 2023

Ley 15/2022: declarado nulo el despido de una trabajadora de baja por IT con un contrato temporal por no justificar la causa del despido

Seguimos con la Ley 15/2022 y la posible declaración de nulidad de los despidos en caso de trabajadores de baja por enfermedad. Hoy analizamos esta sentencia en la que se declara nulo el despido de una trabajadora de un ayuntamiento que estaba contratada con un contrato temporal (TSJ de Castilla-La Mancha de 6 de julio de 2023).

Frente a la sentencia del JS que declaró la improcedencia del despido, el TSJ revoca la improcedencia y declara la nulidad al entender que al no acreditarse mínimamente la causa y reconocer el propio ayuntamiento la improcedencia del despido, con la ley 15/2022 debe declararse nulo el despido.

El caso concreto enjuiciado

La trabajadora es contratada el 1 de junio de 2022 con contrato temporal de 4 meses de duración hasta 30 de septiembre de 2022.

Inicia proceso de incapacidad temporal el 13 de junio, por proceso corto, que se confirma el día 19 de junio, ya con el diagnóstico de ciática

El 28 de junio es despedida por la entidad local empleadora, sin que en la comunicación del despido se exprese causa alguna, reconociendo su improcedencia » al no existir razón disciplinaria alguna..».

La sentencia del TSJ: si no se acreditan mínimamente las causas, despido nulo

En primera instancia, el JS declaró nulo el despido. Razona la sentencia que no se aduce ninguna razón para el despido, como tampoco en la impugnación del recurso, acogiéndose la sentencia de instancia a la doctrina jurisprudencial para sostener que el despido por razón de enfermedad de corta duración, puede calificarse como improcedente.

Frente al criterio del JS (improcedencia), el TSJ revoca la improcedencia y declara la nulidad del despido.

Razona la sentencia que quedando claro que el despido tuvo su razón en la situación de incapacidad temporal por enfermedad común comunicada, y no habiéndose aducido por la empleadora causa alguna que justifique tal decisión, ha de calificarse como nulo como constitutivo de lesión al derecho fundamental a la integridad física art.15 CE, y causante de discriminación por razón de enfermedad o motivo de salud, art. 26, en relación con el art.2.1 de la Ley 15/2022, ya que esta motivado en un factor de discriminación como es la enfermedad.

Consecuencia de todo lo expuesto, estimamos el recurso formalizado, revocando la sentencia de instancia, al estimar la demanda, y declaramos la nulidad del cese impugnado.

Sin embargo tratándose de un contrato temporal, con fecha de finalización pactada, y no habiéndose cuestionado por la demandante la naturaleza temporal de la relación laboral, las consecuencias de la condena, en orden a la readmisión deben limitarse a la fecha de finalización pactada 30-9-2022; y continuando en situación de incapacidad temporal a la fecha de fin del contrato, no procede establecer condena en cuanto al abono de salarios de tramitación.

Por: Estela Martín

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