
SincroGO analiza la jurisprudencia en torno a los despidos de baja por enfermedad en una jornada organizada por Ibermutua
De la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación a la realidad en los tribunales de lo Social: SincroGO ha analizado hoy la jurisprudencia hasta la fecha en torno a los despidos de baja por enfermedad y si deben o no ser declarados nulos en una jornada organizada por la mutua Ibermutua.
En la jornada «Novedades legislativas y jurisprudencia en materia de incapacidad temporal en el año 2023», han participado Valentín del Pozo Díez, Subdirector de Prestaciones Económicas de Ibermutua, y Estela Martín, Abogada y Directora de Comunicación de SincroGO. La jornada ha estado moderada por Adolfo Jiménez Reguillo, Director de Comunicación y Relaciones Institucionales de Ibermutua.
Despidos de baja por IT: ¿nulos tras la Ley 15/2022?
Estela Martín ha realizado un amplio repaso por la jurisprudencia que tenemos hasta la fecha de distintos JS y TSJ. Entre sus conclusiones, aunque por supuesto habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie:
- No se aplica una nulidad objetiva o automática (y ya tenemos un amplio número de sentencias de distintos TSJ al respecto). Por lo tanto, no todo despido de baja por IT debe ser necesariamente declarado nulo por discriminatorio.
En este sentido, una de las sentencias más claras al respecto es la STSJ de Cataluña de 3 de noviembre de 2022:
«Ni antes de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ni tampoco siquiera después de ella, la situación de incapacidad temporal en el momento del despido conduce de forma automática a una declaración de nulidad».
2. Lo que sí es cierto es que hay una alta inseguridad jurídica y una mayor conflictividad y judicialización de los despidos. Ya estamos viendo más trabajadores que no quieran conciliar en SMAC (u órgano equivalente) y están dispuestos a ir a juicio para intentar pleitear por la nulidad del despido.
En este sentido, hay una sentencia muy gráfica de un JS que «envía un mensaje al legislador» (Sent. del JS de Mieres de 14 de febrero 2023):
«Debiendo presumirse aún que el legislador es conocedor de los textos legales que reforma y de la jurisprudencia que los ha interpretado e iluminado, es evidente que si desde la perspectiva del titular del poder legislativo todo despido de trabajador en situación de IT entrañare por definición causa de discriminación por motivo de salud así lo hubiera prescrito directamente a través de una modificación del art. 55 del ET»
3. Dada la redacción de la ley, por parte de las personas trabajadoras se pedirá la nuldiad y subsidiariamente la improcedencia y, aunque no todo despido de baja por IT tiene que ser declarado necesariamente nulo, lo que es incuestionable es que la Ley da más herramientas para intentar pleitear por la nulidad.
4. Las empresas deben ser conscientes también de que no estamos hablando solo de posibilidad de nulidad de los despidos. Hay que tener en cuenta (y ya tenemos sentencias al respecto) que si el despido se declara nulo, habrá además indemnización adicional por daños morales, al amparo del art. 27 de la Ley 15/2022.
5. La carta de despido (tanto objetivo como disciplinario) adquiere una mayor relevancia que nunca. En caso de trabajadores de baja por incapacidad temporal, la empresa, si realiza un despido, deberá intentar acreditar las cuasas e intentar “destruir” todo posible indicio de discriminación.
En este punto, muy interesante la sentencia del JS de Burgos de 27 de febrero de 2023 (declara la nulidad del despido de un trabajador de baja por IT).
Entiende el JS que «si no se molesta la empresa en alegar causa alguna legal de posible despido en caso de estar de baja por IT, se entenderá que es claro el indicio de discriminación por razón de enfermedad y, por tanto, el despido será nulo»
Hay que tener también en cuenta situaciones como extinción del contrato por no superar el periodo de prueba si el trabajador está de baja por IT. En este sentido, el TSJ de Baleares ha declarado nula la extinción de un contrato por no superar el periodo de prueba al amparo de la Ley 15/2022 (STSJ de Baleares de 24.01.23).