
Ley 15/2022: El TSJ de Asturias declara lícita la extinción por no superar el periodo de prueba de una trabajadora de baja por enfermedad
Seguimos analizando sentencias tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 y si cabe o no declarar la nulidad de los despidos en caso de baja por incapacidad temporal. En esta ocasión, se desestima el recurso de una trabajadora a la que su empresa comunicó la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba (STSJ de Asturias de 25 de julio de 2023).
Señala el TSJ que la regulación del periodo de prueba (art. 14 del ET) no se ha modificado. Por tanto estamos ante la extinción de un contrato de trabajo durante el período de prueba, en que la empresa no tiene que justificar su actuación extintiva, al tratarse en principio de una válida extinción contractual por un motivo pactado en el contrato de trabajo.
Se desestima el recurso de la trabajadora y se ratifica la sentencia del JS que declaró lícita la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.
¡Importante! Como hemos explicado en El Blog de SincroGO, hay sentencias discrepantes sobre esta cuestión (si cabe o no no la nulidad en caso de extinguirse el contrato por no superar el periodo de prueba).
Aunque habrá que esperar a que el TS se pronuncie, en opinión de SincroGO, y dado que la regulación del periodo de prueba no se ha modificado, se debería entender lícita la extinción por no superar el periodo de prueba salvo que realmente la persona trabajadora pueda acreditar que la causa de extinción es la situación de enfermedad.
El caso concreto enjuiciado
En el contrato, fechado el 12 de julio de 2022, se estableció un periodo de prueba de un mes.
La trabajadora acudió el 14 de julio de 2022 a las instalaciones del servicio de prevención para llevar a cabo el reconocimiento médico inicial.
Vigente la relación, la encargada de proyecto, Dª Celestina , requirió a la trabajadora para que aportara su título de Formación Profesional así como el que acreditara que poseía formación en trabajos en altura, siendo así que la trabajadora manifestó no poseerlo.
La trabajadora intervino en servicios prestados en distintos lugares e instalaciones de Gijón. Algunos trabajadores que prestaron servicios con ella manifestaron que carecía de los conocimientos suficientes.
El 22 de julio de 2022el Servicio Público de Salud del Principado de Asturias emitió parte de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
El 22 de julio de 2022, alrededor de las 13:10 horas, la trabajadora recibió comunicación del tenor literal siguiente:
Estimada Trinidad :
Lamento tener que comunicarle que con fecha 24 de julio de 2022 damos por extinguido el contrato de trabajo con usted suscrito.
El motivo de la presente decisión es el de no haber superado el periodo de prueba expresamente pactado para el puesto de trabajo, por lo que el contrato vigente con Vd. desde el día 12 de julio de 2022 finalizará el próximo día 24 de julio de 2022.
En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se comunicaque con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con (…), causando baja en la misma.
Lo que se comunica a los efectos oportunos en Pamplona a 22 de julio de 2022.
En la comunicación de extinción no se hacía ninguna referencia a su desempeño ni a la supuesta falta de formación y se limitaba a comunicar la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.
La sentencia del TSJ de Asturias: Ley 15/2022 y extinción por no superar el periodo de prueba
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y ratifica la sentencia del JS que declaró lícita la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.
Coincidente con el inicio de la prestación de servicios de la actora en la empresa, se promulga la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. El artículo 2 amplía el régimen de los ámbitos en los que se puede sufrir una discriminación, incluyendo la enfermedad, que no se encuentra condicionada por ningún tipo de duración.
Esta Sala considera que no efectuar la declaración de nulidad del despido que se pretende pese a la redacción de la Ley 15/2022.
No sería posible considerar que se haya producido un despido, pues no nos encontramos ante un despido de cualquier naturaleza en el que la empresa ha de hacer figurar la causa del mismo, sino ante la extinción de un contrato de trabajo durante el período de prueba, en que la empresa no tiene que justificar su actuación extintiva, al tratarse en principio de una válida extinción contractual por un motivo pactado en el contrato de trabajo, según lo establecido en el artículo 14 ET, en relación con su artículo 49.1 b),
Tal justificación, razona el TSJ, solo sería exigible en el caso de ir tal cese en contra de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador ( artículo 55 ET), lo que no ha tenido lugar en el supuesto de autos.
Debe descartarse la lesión del derecho de igualdad y no discriminación por razón de enfermedad, al no acreditarse una conexión causal entre cese y enfermedad en la medida en que se parte de un hecho que no ha podido estimarse probado y que es la situación de baja.