30 Mar
sentencias laborales 2023

Ley 15/2022 y despidos de baja por IT: Si la empresa no se molesta en intentar justificar la causa, será nulo

De la Ley 15/2022 a los tribunales: si no se molesta la empresa en alegar causa alguna legal de posible despido en caso de estar de baja por IT, se entenderá que es claro el indicio de discriminación por razón de enfermedad y, por tanto, el despido será nulo (SJS de Burgos de 27 de febrero de 2023).

La empresa no aportaba en la carta de despido ninguna causa ni intento de justificar la causa que motiva el despido.

Se impone además una indemnización de 1.170 euros por daños y perjuicios por vulneración de derecho fundamental.

El caso concreto enjuiciado

La trabajadora ha estado en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común desde el 9 de septiembre de 2022 y a fecha 20 de enero de 2023 seguía en dicha situación- Ha estado hospitalizada desde el 26 de septiembre hasta el 24 de octubre de 2022.

La trabajadora fue dada de baja en la Seguridad Social el 15 de septiembre de 2022.

La empresa efectuó el 18 de septiembre de 2022 transferencia a la trabajadora por importe de 366,32 euros con el concepto nómina septiembre y finiquito.

La empresa remitió el 27 de septiembre de 2022 carta de despido del siguiente tenor literal:

«Burgos 15 de septiembre de 2022.

Estimada Teodora Por medio de la presente, nos vemos obligados a comunicarle que la dirección de la empresa ha decidido finalizar la relación laboral que manteníamos con usted y cuya naturaleza se apegaba al contrato que ambas partes firmaron al momento de su contratación.

Ponemos a su disposición la cantidad de ochenta y dos euros y treinta y cuatro céntimos de euro, misma que corresponde a la indemnización legal de 33 días por año de servicio por el tiempo trabajado en nuestra empresa, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, prevista en el art.56 del Estatuto de los Trabajadores .

En la citada fecha tendrá también a su disposición la cantidad que le corresponde en concepto de saldo y finiquito hasta ese día, quedando definitivamente extinguida la relación laboral que le une con la empresa.

De conformidad con lo establecido en el art.49.2 del Estatuto de los Trabajadores , se adjunta en el documento anexo la propuesta detallada de saldo y finiquito. Rogándole acuse recibo de ambos documentos, le saluda atentamente».

La trabajadora solicita que se declare la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales (discapacidad) y solicita una indemnización de 7.501 euros o subsidiariamente la improcedencia del despido por incumplimiento de formalidades legales

La sentencia del JS de Burgos: despido nulo de baja por IT al no alegar ninguna causa

El JS estima la demanda de la trabajadora y declara nulo el despido. Al no aportarse ninguna causa ni tratar de justificar una causa, debe declararse nulo (indicio de discriminación)

Deja muy claro en su sentencia el JS que en la carta de despido no se molesta la empresa en alegar causa alguna legal de posible despido procedente de la trabajadora.

Por lo tanto, el indicio de discriminación por razón de enfermedad de la demandante es claro y no aportando la empresa ni alegación ni prueba alguna que justifiquen el despido operado estando la trabajadora en situación de incapacidad temporal, ha de entender, conforme a las reglas de la carga de la prueba y la nueva regulación regla que el mismo es nulo por ser discriminatorio.

Asimismo, se fija una indemnización por daños morales de 1.170 euros (frente a los 7.501 que pedía la defensa de la trabajadora)

Acreditado que se ha vulnerado el derecho a la no discriminación, atendiendo a la entidad y gravedad de la conducta empresarial, el daño o sufrimiento psicológico que la misma genera a la trabajadora que se ve despedida encontrándose en situación de incapacidad temporal se fijar la indemnización por daño moral, en la cantidad de un mes de salario 1.170 euros, al considerarse excesiva la solicitada por importe de 7.501 euros.

 

Por: Estela Martín

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