06 Sep
encuesta acoso

Vulnera el derecho de libertad sindical sancionar a un delegado sindical por enviar una encuesta por Whatsapp sobre supuestos casos de acoso

El TSJ de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por una residencia, ratificando la sentencia que condenó por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical en relación con la libertad de expresión. El trabajador (delegado sindical) envío por Whatsapp a los trabajadores una encuesta sobre supuestos casos de acoso en la entidad (STSJ de Madrid de 30 de junio de 2023).

Se ratifica la sentencia que condenó a la entidad a anular la sanción, abonar al trabajador los salarios correspondientes a los siete días de suspensión de empleo y sueldo, así como a abonarle una indemnización de 3.126 € por los daños morales derivados de dicha vulneración.

El caso concreto enjuiciado

Un trabajador, miembro del Comité de Empresa y delegado sindical fue sancionado por la entidad por enviar una encuesta sobre posibles casos de acoso cometidos por el director.

En concreto, a finales de 2020, el trabajador remitió un mensaje vía «whatsapp» a un grupo de trabajadores de la Residencia Infantil, afiliados al sindicato el siguiente mensaje.

«Consulta personal. Desde hace unos años venimos percibiendo con preocupación cómo trabajadoras y trabajadores de la residencia, nos denuncian el trato indecente que sufren por la dirección del centro.

En los relatos que hemos recibido, nos encontramos ante situaciones de trato vejatorio, que supone un maltrato psicológico que atenta contra la dignidad y la salud mental de las personas trabajadoras.

Esta situación se ha venido dando de una forma más o menos continua observando casos de diversa gravedad.

Los casos más graves, han sido denunciados por acoso, sin investigación alguna, como establece el protocolo, han sido archivados, generando si cabe más angustia en el personal afectado»

Ante esta situación el sindicato no puede permanecer más tiempo a la espera del próximo episodio desafortunado, y estamos valorando pedir el cese del director del centro, por entender que no reúne todas las capacidades necesarias para ostentar este puesto, fundamentalmente en lo relacionado a trato al personal, que des nuestro punto de vista es algo irrenunciable.

Antes de dar el paso, queremos conocer tu opinión, como persona afiliada que trabaja en este centro, y te agradecería que respondieras a esta encuesta anónima.

Algún destinatario del mensaje procedió a informar de su contenido al Director de la Residencia

Recibido el mensaje, el director de la Residente instó la puesta en marcha del protocolo de existencia de acoso por parte del actor, abriéndose el correspondiente expediente que finalizó por Resolución de 17 de diciembre de 2020. Dicha Resolución determinó la inexistencia del presunto acoso

Se incoa expediente disciplinario al trabajador, por la presunta comisión de una falta grave. Se acaba imponiendo una sanción de 7 días de suspensión de empleo y sueldo, por la comisión de una falta grave.

Recurre el trabajador y el JS estima su pretensión (salvo que rebaja el importe de la indemnización por daños morales, fijándola en 3.126 euros.

La sentencia del TSJ: vulneración del derecho de libertad sindical

El TSJ desestima el recurso de la residencia y ratifica la sentencia del JS (Vulneración del derecho de libertad sindical)

El trabajador hizo un uso legítimo de su derecho fundamental a la libertad sindical cuando remitió un mensaje vía WhatsApp sobre supuestos casos de acoso

La conducta del trabajador no traspasó los límites inherentes que impone el respeto al derecho al honor y a la propia imagen del director de la residencia por los siguientes motivos:

La condición del trabajador, que era  miembro del Comité de empresa y delegado sindical por CCOO y bajo este último nombramiento actuaba (dado que el mensaje iba dirigido exclusivamente a los afiliados a dicho sindicato), y en protección e enteres de cierto colectivo de trabajadores.

La vía utilizada y los destinatarios del mensaje supone evitar una publicidad abierta a todo el colectivo de la empresa o incluso a terceros, siendo dirigido el mensaje exclusivamente a los afiliados a CCOO de dicha empresa.

Procede tomar también consideración que no identifica claramente en el mensaje, al menos en su primer párrafo, a persona alguna, aludiendo a la «dirección del centro», que según el recurrente debe ser interpretado como equivalente al Director de la Residencia D. Feliciano , lo cual no figura dentro de los hechos probados.

Y cuando se alude ya expresamente, aunque por el cargo que se ostenta, en el párrafo cuarto, al «director del centro», respecto del mismo no se reiteran las afirmaciones iniciales (» trato indecente, trato vejatorio, maltrato psicológico que atenta contra la dignidad y salud mental de las personas trabajadoras»), sino que se alude a que se está «valorando pedir el cese el director del centro por entender que no reúne todas las capacidades necesarias para ostentar este puesto, fundamentalmente en lo relacionada a trato al personal..»

Por tanto, esto no puede considerarse como «grave desconsideración a un superior» a los efectos de incurrir en la falta grave que se le imputa.

Y en cuanto a la indemnización por daños morales, «recuerda» el TSJ que los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental», y como tal vulneración se ha producido en la imposición de la sanción, se presume que existen daños morales los cuales deben ser indemnizados. Y no habiéndose impugnado el importe fijado por el Juzgado de lo Social, éste debe ser ratificado.

Por: Estela Martín

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