
Libertad sindical: un convenio colectivo no puede obviar ni minorar los derechos establecidos en la LOLS
La previsión del Convenio Colectivo sobre las Secciones Sindicales no puede desconocer ni neutralizar los derechos establecidos en el art. 10 de la LOLS (Sentencia del TS de 14 de mayo de 2020, reitera doctrina).
El caso concreto enjuiciado
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 23 de mayo de 2018, en el proceso especial de tutela de derechos fundamentales, en la que, estimando la demanda, emitió el siguiente fallo, declarando:
» a) El derecho de UGT-FICA al nombramiento, en la empresa demandada, de tres delegados sindicales estatales con los derechos y garantías previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical , así como los que de dicha condición dimanan.
b) Que la empresa demandada ha de reconocer como delegados sindicales estatales de UGT-FICA, a Adolfo , Luis Pedro y Agapito, y en consecuencia, ha de permitirles y posibilitarles el ejercicio del conjunto de los derechos que dimanan de tal condición, reconocidos, entre otros, en el artículo 10.3 de la LOLS y, los de ahí derivados, tales como los que se establecen en los artículos 64 , 66.2 , 68, del ET , y 38.2 de la LPRL , y cualesquiera otros concordantes.
c) Que la empresa demandada, con su negativa durante meses al reconocimiento de los delegados sindicales nombrados, ha vulnerado el derecho de libertad sindical.
Condena a la empresa además a abonar al sindicato la cantidad de 1.500 euros en concepto de indemnización por el daño moral soportado.
La sentencia de la Sala de lo Social de la AN estimó la demanda al considerar, tras recordar lo preceptuado en la LOLS, que la jurisprudencia que ha interpretado los preceptos legales en liza llevan a la estimación de la pretensión de los demandantes, con cita de la doctrina recogida en la sentencia de 8 de febrero de 2018.
Y ello porque lo dispuesto en el Convenio Colectivo, en su art. 37, no viene a impedir tal conclusión ya que es una opción de la que disponen las organizaciones sindicales para organizarse a nivel de centro de trabajo, ampliando las previsiones legales.
La sentencia del Supremo
El TS ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional. En su sentencia, recuerda que esta Sala ha establecido una clara doctrina en orden al alcance del art. 10 de la LOLS y que, en resumen, viene a poner de manifiesto lo siguiente:
Conforme a lo establecido en el art. 10 de la LOLS, el sindicato, como titular del derecho a la libertad sindical, es dueño de organizar su estructura (secciones, delegados) a nivel de empresa (entendida en términos globales), de centros de trabajo autónomos o de centros de trabajo agrupados.
Por tanto, desde este contenido normativo, es evidente que la previsión del Convenio Colectivo no puede dejar sin efecto aquel precepto sino, si acaso, mejorarlo.
Mejora que no significa, advierte el TS, que sea excluyente sino integradora de las previsiones legales, por lo que el criterio de centro de trabajo que estipula el art. 37 de la norma colectiva solo puede ser interpretado en el sentido que lo hace la sentencia recurrida y no en el que pretende la parte recurrente.
Si los negociadores no han pretendido establecer una mejora de la previsión legal, que es lo que parece querer insinuar el motivo del recurso, lo que no puede hacer es disminuir los derechos derivados del art. 10 de la LOLS que es lo que, en definitiva se obtiene de seguir el criterio de la parte recurrente.
Es más, razona el TS, se ha entendido que la regulación convencional que limita el ámbito de constitución de las secciones sindicales al centro de trabajo vulnera el derecho reconocido en el art. 10 de la LOLS cuando esta previsión legal tiene el alcance jurisprudencial que hemos expuesto.
En este sentido, concluye la sentencia del TS, cualquier límite que se quiere imponer respecto de la previsión legal sería rechazable si, como parece sostener la parte recurrente, se quiere interpretar la previsión convencional como situación excluyente de otras unidades de composición que, distintas a las allí pactadas, estén dentro de las establecidas por el legislador ( STS 28 de enero de 2020).
Por todo ello, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de la empresa y confirma la sentencia dictada por la AN.