
Los autónomos societarios pueden compatibilizar el 50% de su pensión de jubilación con su actividad
Autónomos societarios y jubilación activa. El Tribunal Supremo ha sentenciado que pueden compatibilizar el 50% de su pensión de jubilación con su actividad como autónomo societario (TS 23 de julio de 2021).
Ahora bien, lo que no cabe es compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación. Razona el TS que los autónomos societarios no tienen derecho a ello porque no trabajan por cuenta propia aunque controlen la mercantil.
El caso concreto enjuiciado
Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina para decidir si la «actividad por cuenta propia», requerida por el art. 214.1 LGSS, para compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación, se refiere únicamente al trabajador autónomo, persona física, que acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Se plantea si es posible incluir también al consejero o administrador de una sociedad mercantil, cuyo control efectivo ostenta, en la que ejerce, además, funciones de dirección o gerencia o realiza otros servicios para la misma, teniendo dicha sociedad contratados a varios trabajadores por cuenta ajena.
La sentencia
El TS estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado de
la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y
la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estima parcialmente el recurso en lo que afecta a la petición principal de la demanda (no cabe compatibilizar el 100% de la jubilación), absolviendo a la Entidad Gestora de dicho pedimento.
Queremos resaltar, en todo caso, sentencia el TS que la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista ( art. 213.1 de la LGSS), lo que impide que pueda interpretarse extensivamente.
Por lo demás, es revelador lo dispuesto en la DF 6ª LGSS, reproducida más arriba, de la que se deduce que, de lege data, existe actividad por cuenta propia a la que no se aplica la compatibilidad plena del 100% de la pensión jubilación, quedando pendiente su regulación legal.
Nuestra conclusión, advierte el TS, no contradice la normativa internacional, ni las recomendaciones del Pacto de Toledo, puesto que el objetivo perseguido – promover la prolongación de la vida activa e incentivar la jubilación activa – no puede disociarse de la normativa que regula el acceso a la compatibilización del 100% de la pensión de jubilación, prevista exclusivamente para actividades por cuenta propia, que aseguren, el mantenimiento o la creación de empleo cu.
Ahora bien, desestima la petición subsidiaria de la demanda, declarando el derecho del demandante (autónomo societario) a compatibilizar el 50% de su pensión de jubilación con su actividad como autónomo societario.
Razona el TS que en el caso concreto enjuiciado se cumplen todas las exigencias del art. 214.1 LRJS para poder compatibilizar el 50% de su pensión con su actividad como autónomo societario.