16 Ago
sentencias laborales 2023

¿Los efectos económicos de la revisión de la prestación de IT se retrotraen 3 meses anteriores a la solicitud de revisión o cuando se reconoce la prestación?

El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar respecto a si los efectos económicos de la revisión de la prestación de incapacidad temporal (IT) reconocida previamente por otro importe, deben retrotraerse a los tres meses anteriores a la solicitud de revisión, o se deben retrotraer a la fecha del reconocimiento de la prestación (Sent. del TS de 21 de julio de 2022, reitera doctrina).

El TS «recuerda» que ya se ha pronunciado sobre el alcance y extensión del párrafo segundo del art. 43.1 LGSS (actual art. 53.1 LGSS) desde el 1 de enero de 2007.

El caso concreto enjuiciado

Las cuestiones, que son objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina son dos:

1. Si los efectos económicos de la revisión de la prestación de incapacidad temporal, reconocida previamente por otro importe, deben retrotraerse a los tres meses anteriores a la solicitud de revisión, o se deben retrotraer a la fecha del reconocimiento de la prestación.

2. Si cabe alegar que, los efectos económicos deben retrotraerse a los tres meses anteriores a la solicitud, cuando no se alegó dicho extremo, ni en la resolución inicial de la Entidad Gestora, ni tampoco en la desestimación de la reclamación previa.

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 3 de octubre de 2018, rec. 572/2017 estimó parcialmente el recurso frente la sentencia de instancia, que había estimado la demanda y condenado a la empresa al pago de la cantidad de 52.900,58 € en concepto de diferencias por infracotización en la prestación de IT.

Revoca parcialmente la sentencia de instancia y condena a la empresa al pago al trabajador de 4337,50 €.

La sentencia del Supremo

El TS desestima el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica la sentencia del TSJ de Murcia

El párrafo segundo del art. 43 de la LGSS 1994 se añadió al primer apartado del artículo por la Disposición Final (F) 3.1 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2007.

El TS «recuerda» que ya se ha pronunciado sobre la cuestión planteada.

Cuando la solicitud de revisión se plantea con posterioridad al 1 de enero de 2.007, (como es el caso) sí resulta ya aplicable la DF Tercera que ese día y con vigencia indefinida, ha modificado el art. 43 LGSS ,
añadiéndole el siguiente párrafo:

«Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud.

Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho, o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 45″.»

Pues bien, sentencia el TS, aplicando la doctrina en la materia, por evidentes razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la Ley, se ha de concluir que el precepto aplicable en el artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, ya que la petición de revisión se efectuó el 3 de diciembre de 2007.

Hemos mantenido el mismo criterio en SSTS 21 de diciembre de 2016, rcud. 3373/2015, 29 de marzo de 2017, rcud. 1833/2015. En todas ellas, hemos defendido que, cuando la solicitud de revisión de prestaciones
reconocidas previamente se haya presentado después del 1 de enero de 2007, sus efectos económicos se retrotraen necesariamente a los tres meses anteriores a la solicitud.

Consiguientemente, la doctrina de la sentencia recurrida es correcta y se ajustó a la doctrina de esta Sala, una vez constatado que, la solicitud de revisión se produjo el 7 de abril de 2010, con posterioridad, por tanto, al 1 de enero de 2007, por lo que aplicó adecuadamente, conforme a la doctrina de esta Sala, lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 43.1 LGSS (actual art. 53.1 LGSS).

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