02 Ago
sentencias elegir días de vacaciones

Los permisos retribuidos que se produzcan durante las vacaciones se pierden (no cabe su disfrute a posteriori)

La Audiencia Nacional ha sentenciado que los permisos retribuidos que se produzcan estando el trabajador durante sus vacaciones se pierden (sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de julio de 2020).

No cabe, por tanto, su disfrute a posteriori como sucede, por ejemplo, en caso de baja por IT. En su sentencia, la AN hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.

En este sentido, la Audiencia Nacional recuerda que los permisos retribuidos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas, sin que estos permisos retribuidos sean asimilables a la baja por enfermedad.

El caso concreto planteado

Los sindicatos de una compañía de alimentación interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar distintas cuestiones.

Entre ellas, se planteaba que, en el caso de que el hecho causante de un permiso retribuido acaeciera en vacaciones, debía comenzarse su disfrute el primer día hábil siguiente al transcurso de las mismas.

Se aplica un convenio colectivo de empresa.

La sentencia de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional estima en parte la demanda interpuesta por los sindicatos, pero en lo que se refiere en concreto a la petición de disfrute de los días de permiso que coincidan con las vacaciones, desestima la demanda.

FETICO, razona la sentencia de la AN pretende que, cuando los acontecimientos que justifican la concesión de cualesquiera de los permisos retribuidos acaezcan durante el período de vacaciones, que éstos deberían poder disfrutar estos permisos retribuidos durante un período de trabajo subsiguiente.

Esta pretensión, deja muy claro la sentencia, no puede tener favorable acogida porque, si bien, el TJUE ha considerado, en particular, que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas, que consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad.

El derecho a disfrutar vacaciones cuando se produzca una baja por IT (ya sea antes o durante las vacaciones) está reconocido a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad (sentencias de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff y otros, C-350/06 y C-520/06, EU:C:2009:18, apartado 25; de 21 de junio de 2012, ANGED, C-78/11, EU:C:2012;372, apartado 19, y de 30 de junio de 2016, Sobczyszyn, C-178/15, EU:C:2016:502, apartado 25).

Pero la situación de IT no es comparable a la de los permisos retribuidos.

Habida cuenta de las finalidades divergentes de estos dos tipos de situaciones de inactividad laboral (baja por IT y permisos retribuidos), las soluciones deben ser distintas.

En el caso de los permisos retribuidos de que se trata, la normativa que los establece reconoce a los trabajadores, cuando se produzcan los acontecimientos a que esta se refiere, el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.

En consecuencia, el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos:

  1. El acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa , por un lado.
  2. El hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un periodo de trabajo.

Esto es así porque los permisos tiene por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal.

Por tanto, los permisos retribuidos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas, sin que estos permisos retribuidos sean asimilables a la baja por enfermedad y sin que se puedan conceder haciendo caso omiso de los requisitos de obtención y concesión establecidos en el convenio colectivo de aplicación.

Además, como argumenta la STS de 17-03-2020, rec. 192/2018, el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite.

De ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste.

Desde esa misma perspectiva, la «ausencia del trabajo» solo está justificada cuando efectivamente hay obligación de trabajar, que no en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de
acudir al puesto de trabajo.

Por lo tanto, tampoco pueden diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral ( STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 266/2016)».

Sobre el resto de peticiones de la demanda

En los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente, se estima dicha pretensión (en línea con lo determinado ya en otras sentencias).

El día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día festivo o no laborable, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.

En cuanto a que todos los permisos regulados en el art. 46 del convenio (salvo el de matrimonio) se disfruten en días hábiles para el trabajador, se estima dicha pretensión, por cuanto el permiso por matrimonio, reconocido legal y convencionalmente, está referido en el convenio a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables.

En este sentido, la Audiencia Nacional deja claro que es perfectamente  lícito que en un convenio colectivo, como sucede en este caso, se establezca expresamente que en el caso de un permiso retribuido concreto los días serán naturales, y sin embargo, en otros permisos no.

En este sentido, razona la sentencia, distingue el convenio de aplicación entre «días naturales» para el permiso por matrimonio y «días» para el resto de los permisos, lo que revela que los negociadores del convenio han querido dar distinto tratamiento a ambos tipos de permisos, algo que es perfectamente lícito.

Por: Estela Martín

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