15 Mar
sentencias laborales 2022

Los tribunales «insisten» en que el art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada) no otorga al trabajador un derecho absoluto o ilimitado

Seguimos con más sentencias sobre peticiones de adaptación de la jornada al amparo del art. 34.8 del ET. Más allá de que estas peticiones (como hemos explicado reiteradadamente en El Blog de SincroGO) se analizan caso por caso, ponderando los intereses de ambas partes, los tribunales coinciden en señalar que no existe en ningún caso un derecho absoluto o ilimitado para el trabajador.

La propia norma permite a las empresas denegar las solicitudes de adaptación de la jornada. Eso sí, lo que no cabe (como también han señalado los tribunales) es una denegación genérica; tiene que estar motivada y acreditar las razones (causas) de la negativa).

En la sentencia que analizamos hoy, el TSJ de Castilla y León desestima el recurso interpuesto por una trabajadora frente a la sentencia del JS que denegó su petición de adaptación (la empresa ha acreditado los motivos de su negativa) (sent. del TSJ de Castilla y León de 9 de febrero de 2022).

El caso concreto enjuiciado

La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que la trabajadora solicita adaptación de jornada para el cuidado de su madre, a la que se une solicitud de indemnización de daños y perjuicios en cuantía de 6.250 euros y frente a ella se alza en Suplicación la trabajadora con dos motivos de recurso basados ambos en lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS.

En fecha 29 de Marzo de 2021 se realiza solicitud de adaptación de jornada como medida de conciliación de vida laboral y familiar por la trabajadora, solicitando la adaptación de la jornada laboral al turno de
mañana, sin que ello modifique la jornada laboral que realiza, y considerando que por la actividad que realiza, atención al público y dado que existe una plaza en el turno de mañana por la jubilación de un compañero,
y considera que la empresa no resulta especialmente perjudicada, puesto que solicita una plaza que está implantada en el organigrama empresarial.

La trabajadora presta sus servicios en un local dentro de un centro comercial. A este puesto de trabajo se le asigno el 1 de mayo de 2021 con un cambio de unidad de destino ya que su puesto de titularidad es una atención al cliente jornada completa en Segovia pero sin estar reajustada, por ello su centro de trabajo es provisional.

Su puesto tipo es una atención al cliente jornada completa en turno de tarde, de 15:30 horas a 22:30 horas.

En fecha 15 de abril de 2021 se informa a la trabajadora que de momento no disponen de ninguna vacante en el turno de mañana en la localidad de Segovia, recordando a la trabajadora que debe de participar en la convocatoria de Reajustes Locales, por lo que no es posible atender su petición.

La sentencia del TSJ

El TSJ de Castilla y León desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora.

Recuerda el TSJ que el derecho reconocido a los trabajadores en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores no es incondicionado ni absoluto y la empresa puede oponer la existencia de causas organizativas o productivas que hagan razonable y proporcionada su negativa a las específicas adaptaciones pedidas.

Señala el TSJ que la Sentencia recurrida analiza correctamente los motivos por los que considera que es correcta la denegación de la solicitud de la trabajadora por la Sociedad estatal demandada, valorando y ponderando, como preceptúa el artículo 34.8 del ET, la razonabilidad y proporcionalidad de lo pretendido en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa,

Por un lado, tal y como consta en el Hecho Probado Quinto, desde el 1 de abril de 2021 no se ha formalizado contrato de trabajo alguno en la localidad de Segovia en el puesto de atención al cliente y turno de mañana, que no existe vacante alguna en el puesto de atención al cliente y turno de mañana en la misma localidad, y que a consecuencia de la jubilación del funcionario (…) en la Unidad Segovia Oficina principal, y tras analizar las necesidades organizativas de dicha Unidad, se ha decidido asumir su puesto de trabajo, no considerando necesario contratar a través de las vigentes Bolsas de Empleo

Además, se vinculan las circunstancias organizativas de la empresa con la razonabilidad y proporcionalidad de lo pretendido en relación con las necesidades de la persona trabajadora, considerando que no concurren estas condiciones, pues la madre de la demandante tiene un índice Barthel de 40, es decir, moderado, teniendo la trabajadora un horario de jornada completa en turno de tarde, de 15:30 horas a 22:30 horas.

La trabajadora justifica su pretensión en su solicitud en que su madre suele dormirse tarde o despertarse mucho por la noche, lo que implica que por las mañanas se levante bastante tarde, coinciden pocas horas, y que no se atreve a salir sola, la encuentra desorientada, que come y toma medicación sola y que no puede saber si se alimenta de forma adecuada o si toma medicación correctamente y del riesgo de apagar el gas si tiene que cocinar alguna cosa, que el médico es por la tarde.

Señala la sentencia de instancia, cuyo criterio se comparte (razona el TSJ) que, aun siendo muy loables todas estas justificaciones, no se acierta a ver que con un cambio de horario vayan a solucionarse, esto es, el problema va seguir siendo el mismo, tenga la actora un horario de mañana o tarde, dado que su madre tendría que comer o cenar sola y tomar medicación sola, y sin que sirva de justificación que el médico es por la tarde, puesto que, como ella misma alega, puede pedir un cambio de horario en el mismo, no considerando por lo tanto que el cuidado de su progenitora se realice en horario de tarde y no en el de mañana.

Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto por la trabajadora.

Por: Estela Martín

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