
Los tribunales recuerdan que no son lícitas las grabaciones de detectives con cámara oculta en el puesto de trabajo
Los tribunales ya han dejado claro que no son lícitas (por tanto, no se admiten) las pruebas obtenidas mediante la grabación de imágenes con cámaras ocultas en el puesto de trabajo.
Un buen ejemplo es esta reciente sentencia del TSJ de Valencia (15 de septiembre de 2020) que recuerda que conforme a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), debe declararse la ilicitud de las grabaciones con cámara oculta.
En el caso concreto enjuiciado, aunque se declara procedente el despido disciplinario de una trabajadora (al existir otras pruebas), no se tienen en cuenta las grabaciones efectuadas por detectives con cámara oculta en el puesto de trabajo.
El caso concreto enjuiciado
Una empresa es la adjudicataria del servicio de cafetería a bordo de los trenes de RENFE.
La trabajadora prestaba servicios como tripulante a bordo de la cafetería en los trenes de RENFE que ofrecen dicho servicio a los clientes.
En fecha 4-6-18 la empresa comunicó la apertura de expediente contradictorio por los hechos que constan en el mismo, consistentes, en síntesis ,en varias apropiaciones de dinero en los trayectos de Valencia – Barcelona del día 27- 12-17 y Madrid-Valencia del día 5-4-18.
El importe total ascendía a un total de 2920 euros.
Los hechos fueron conocidos a través de un informe de investigación de detectives.
La empresa exponía en la carta de despido que los hechos eran constitutivos de una falta muy grave, en virtud de lo establecido en los puntos 3 y 8 , de los arts. 111.III y 113 del I Convenio Colectivo de empresa (fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas) y por el robo, hurto o malversación.
En igual fecha comunicó la apertura de dicho expediente contradictorio al Representante legal de los trabajadores en la empresa y Delegado Sindical en la misma del sindicato CCOO al que se encontraba afiliada la empleada.
En fecha 21-6-18 la empresa entregó a la empleada carta de despido disciplinario, ratificando los hechos descritos en el pliego de cargos.
En igual fecha comunicó dicho despido al Representante legal de los trabajadores en la empresa y Delegado Sindical
en la misma del sindicato CCOO.
Que en fecha 9-5-18 la empresa entregó a la trabajadora escrito alegando, en síntesis, que ponía en su conocimiento, que a partir de dicha fecha, las imágenes y grabaciones audiovisuales obtenidas mediante cámaras visibles u ocultas, instaladas en el centro de trabajo u obtenidas por detectives privados ya sea a bordo de los trenes o fuera de ellos.
Existe en la empresa un Manual del Tripulante en el que se explica el uso del TPV ( Terminal de venta )por
parte de la tripulación.
La empresa ante sospechas de que se estarían sirviendo productos sin registrar las ventas en el TPV, encargó a una agencia de investigación privada el seguimiento de trabajadores suyos, habiéndose producido el despido de trabajadores fundado en apropiaciones indebidas informadas por los detectives privados.
En el caso de la trabajadora se le efectuaron dos seguimientos por dos detectives privados de la misma agencia.
El primero se llevó a cabo el día 27-12-17 en el Euromed trayecto Valencia- Barcelona y el segundo el 5-4-18 , en el Tren AVE trayecto MadridValencia .
El seguimiento de ambos viajes se efectuó por los detectives haciéndose pasar por clientes de la cafetería de los trenes, observando las ventas realizadas por la actora, anotándolas cada una , al tiempo que la grababan con cámara oculta.
*En el seguimiento realizado en el primer viaje , del día 27-12-17 en el Euromed, en el que la actora prestó sus servicios de cafetería como Tripulante, el detective, durante los 47 minutos de su estancia en la cafetería( 1044% del viaje), observó y anotó la realización por la actora de las ventas que se detallan en el informe de detective y en la carta de despido.
Concretamente comprobó como realizó las dos siguientes ventas a clientes, que e fueron abonadas , pero que no aparecieron registradas en el TPV.
Hechos similares se produjeron en el seguimiento del viaje en el AVE.
La sentencia
En este caso, el TSJ declara la procedencia del despido disciplinario al existir pruebas que acreditan los hechos al margen de las obtenidas de manera ilícita con cámara oculta (que no se tienen en cuenta en el proceso).
Hemos de resaltar en primer término, razona el TSJ, que la Juez de instancia reseña expresamente que no se valoran en el juicio las grabaciones efectuadas por los detectives, y que no se tienen en cuenta las imágenes que aparecen incorporadas en el informe de investigación privada.
Por tanto, toda argumentación relativa a la obtención de forma ilícita de dichas imágenes carece de virtualidad alguna, al no valorarse de ningún modo por la Magistrada de instancia.
Por el contrario, sostiene esta última que nos encontramos ante una testifical documentada, habiendo depuesto en juicio los detectives, que contestaron con coherencia y sin contradicción a las preguntas que se le hicieron por ambas partes.
No existe motivo alguno, razona la sentencia, para declarar ilícita la prueba del testimonio de los detectives.
Esto es así puesto que no sólo constan las imágenes obtenidas por la cámara de registro de imágenes, que reiteramos no son tomadas en cuenta por la Magistrada de instancia, deja claro la sentencia, sino que en el mismo se efectúa un cotejo entre los advertido por los detectives y las ventas registradas en el terminal TPV.
Por tanto, si el informe de los detectives no se sustentó únicamente en las grabaciones efectuadas, y hubo un
cotejo entre los hechos apreciados por aquéllos de forma directa y las ventas registradas en el TPV, ratificado
en el acto de juicio, no hay razón para invalidar el testimonio de los profesionales que efectuaron la vigilancia,
como así se pretende por parte de la defensa de la trabajadora.
Y dado que ello es así, constatadas las infracciones que se imputan a la trabajadora, procede la
confirmación de la misma (ratificar la declaración de procedencia del despido), con desestimación íntegra del recurso interpuesto.