01 Oct
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Los tribunales recuerdan que un trabajador no puede «autoconcederse» una prórroga de una excedencia voluntaria

Reincorporación tras excedencia voluntaria: los tribunales han sentenciado de forma reiterada que no cabe por parte de un trabajador «autoconcederse» una prórroga de una excedencia voluntaria. Un ejemplo reciente es esta sentencia del TSJ que desestima la demanda de despido de un trabajador al entender que existió dimisión por incumplir el plazo de reincorporación (sent. del TJS de Cataluña de 19 de julio de 2021).

El caso concreto enjuiciado

Por parte del trabajador se solicitaba que se declarase nulo, o subsidiariamente improcedente el despido producido.

Por parte de la empresa se alegaba que no existía ningún despido, sino que el trabajador había incumplido el plazo para reincorporarse tras una excedencia voluntaria.

El 27/02/2018 el trabajador solicita una excedencia voluntaria de un año de duración desde el 27/02/2018 hasta el 26/02/2019, ambos inclusive

El 02/03/2018, la empresa le remite una carta al trabajador requiriéndole para su reincorporación a partir del 26 de febrero de 2018. Avierte la empresa al trabajador que éste debe confirmar la reincorporación o la solicitud de prórroga de la excedencia mediante solicitud por escrito con una antelación mínima de un mes.

En el caso de no recibir dicha comunicación de reincorporación o de prórroga antes del 26 de enero de 2019, entenderemos que desiste voluntariamente de su puesto de trabajo, quedando extinguida la relación laboral a todos los efectos en fecha 26 de febrero de 2019.

El 12/02/2019 el trabajaor remite a la empresa un escrito comunicando una prórroga de la excedencia voluntaria por un período de 12 meses, por lo cual la reincorporación se produciría el 27/02/2020

El 26/02/19, se notificó al trabajador el escrito de la demandada denegando la solicitud de prórroga por entender que estaba fuera del plazo conferido por el art.25.2 del Convenio aplicable

La sentencia del TSJ de Cataluña. Dimisión, no hay despido

Se desestima el recurso interpuesto por el trabajador. No hay despido, sino dimisión.

Recuerda en primer lugar el TSJ que aceptar la posibilidad de que un trabajador en excedencia pueda solicitar una prórroga de la ya concedidacon anterioridad equivale materialmente a aceptar la posibilidad de obtener una  nueva excedencia aunque formalmente aparezca como una continuación de la primera.

Esto «no parece compatible con las previsiones legales si se tiene en cuenta la excepcionalidad de que en un contrato sinalagmático se acepte la posibilidad de su suspensión por la voluntad exclusiva e injustificada de una de las partes».

El trabajador solicita una prórroga, que la empresa en uso de sus facultades le concede, con idéntico plazo de preaviso que para la reincorporación.

Dicho proceder no puede calificarse de abusivo, pues en conjunto mejora la situación legal ( art.46.2 ET) y convencional (art.25.2 CCol), ya que el trabajador goza de un derecho a la prórroga que tales normas no prevén. De esta forma, parece razonable un preaviso de un mes ya que no implica un especial gravamen para el trabajador,gravamen que, además, en el caso concreto el trabajador no identifica en momento alguno.

Que la solicitud de prórroga se formuló fuera de plazo es algo que no ofrece duda y , por tanto, no habiéndose reincorporado el trabajador, como le ofreció la empresa, hay que entender que ha dimitido y que, por tanto, no puede prosperar la acción de despido que interpuso, ni en su pretensión principal (nulidad), ni en la subsidiaria (improcedencia), sencillamente porque no hubo despido, sino dimisión.

Por: Estela Martín

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