
Los tribunales reiteran que el tiempo desde el domicilio del trabajador al primer cliente computa como tiempo de trabajo efectivo
Tras la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015, son varias las sentencias sobre la consideración como tiempo de trabajo efectivo del desplazamiento desde el domicilio del trabajador hasta el primer cliente y desde el último hasta el domicilio.
La más reciente es esta sentencia de la Audiencia Nacional que declara que los tiempos empleados por los trabajadores para acudir desde su domicilio al del primer cliente para el que deban prestar servicios, así como el de retorno desde el domicilio del último cliente hasta el domicilio particular del trabajador deben ser computados como tiempo de trabajo (SAN 23 de enero de 2023).
Nota: En todo caso recordamos también que el Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre esta cuestión, como te explicamos en su momento en nuestro blog. Precisamente a esta sentencia del TS de 7 de julio de 2020 se remite expresamente la AN en su sentencia.
El caso concreto enjuiciado (SAN 23 de enero de 2023)
El 25-10-2022 fue interpuesta demanda por FI-CCOO y UGT-FICA frente a una empresa en la que se solicitaba que se declarase:
» (…) el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto aque se compute como tiempo de trabajo el periodo de desplazamiento desde su domicilio al primer cliente y el de retorno al domicilio desde el cliente y con efectos retroactivos a un año atrás contado desde la fecha en que se inició esta reclamación, esto es con efectos desde el 1 de octubre de 2019, y a que se perciba por los afectados el salario correspondiente a dicho tiempo de desplazamiento.
Asimismo, se solicitaba condena en costas por temeridad al obligar a esta parte a acudir a este procedimiento cuando el asunto ya ha sido resuelto, aunque para un ámbito inferior, por la propia Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Se aplica un convenio colectivo de empresa propio y el conflicto alude a los trabajadores que desempeñam funciones de montaje y mantenimiento de todo tipo de aparatos elevadores.
La sentencia de la Audiencia Nacional: Desplazamiento y tiempo de trabajo efectivo
La AN estima en parte la demanda (desestima la imposición de multa por temeridad) y sentencia que los tiempos empleados por los trabajadores
para acudir desde su domicilio al del primer cliente para el que deban prestar servicios, así como el de retorno desde el domicilio del último cliente hasta el domicilio particular del trabajador deben ser computados como tiempo de trabajo.
En su sentencia, realiza un repaso por la jurisprudencia del TJUE, recordando que el TJUE entiende que en el tiempo empleado en los desplazamientos para ir desde el domicilio del trabajador al del cliente y retornar a aquél desde el domicilio del último cliente para el que presta servicios, el trabajador permanece «en el trabajo».
Asimismo, «recuerda» la AN que el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 19-11-2019, rco. 1249/2017 (ROJ: STS 3880/2019 – ECLI:ES:TS:2019:3880 ), sostiene las siguientes premisas respecto al concepto de «tiempo de trabajo» :
No es la intensidad de la actividad o el carácter directamente productivo de la misma lo que determina la naturaleza del tiempo en cuestión.
Cuando la persona no es libre para elegir su ubicación o actividad, sino que está a disposición de la empresa surge una importante presunción de que estamos ante tiempo de trabajo.
La presencia en dependencias empresariales constituye factorque juega a favor del carácter laboral del tiempo durante el que se dilata.
El desplazamiento realizado bajo la dependencia del empleador puede ser ya tiempo de trabajo.
Es posible establecer una remuneración diversa de la ordinaria para aquel tiempo de trabajo que, pese tal consideración, no posee carácter directamente productivo».
Atendiendo a las consideraciones anteriores, el tiempo de retorno desde el último domicilio en el que se prestan servicios hasta el particular del trabajador también debe considerarse tiempo de trabajo.
Eso sí, la empresa puede instaurar métodos de control de los trayectos y tiempos empleados para realizar los mismos a efectos de evitar situaciones abusivas, o incluso permitir, tal y como se constata en la STS de 7-7-2020, rec. 208/2018 en relación a la misma empresa ahora demandada , anticipar el retorno del trabajador a su domicilio para que el mismo coincida con la hora de finalización de la jornada, estipulando libremente la cuantía y la forma de abono de dichos periodos así como el exceso que pudiera producirse, caso de concurrir circunstancias imprevistas que demorasen el retorno al domicilio particular.
En consecuencia, la demanda ha de ser estimada, concluyendo que los tiempos empleados por los trabajadores afectados por el conflicto para acudir desde su domicilio al del primer cliente para el que deban prestar servicios, así como el de retorno desde el domicilio del último cliente hasta el particular del trabajador deben ser computados como tiempo de trabajo.