
Los tribunales reiteran que incumplir el horario en teletrabajo (o ausentarse del puesto) es motivo de despido
Seguimos analizando más sentencias sobre despido y teletrabajo. Ya tenemos varios pronunciamientos declarando la procedencia del despido de trabajadores que, en teletrabajo, se ausentan de su puesto o incumplen reiteradamente su horario.
Hoy analizamos una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 10 de junio de 2022) en la que se ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador por incumplimientos reiterados de su horario en teletrabajo (prueba de detectives).
El caso concreto enjuiciado
Una empresa comunicó a un trabajador (teletrabajo) su despido por burofax con fecha 18 de marzo de 2020.
En la carta de despido se le comunicaba que había incurrido en tres faltas muy graves, tipificadas en el Convenio Colectivo de aplicación, artículo 83, apartados 4º, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo; 6º, abandono del destino injustificadamente durante un período superior a un día; y abuso de confianza respecto a la empresa o de sus clientes.
Aismismo, se apelaba a la trasgresión de la buena fe y a la vulneración del Código Ético de la compañía.
Se aporta prueba de detective. En concreto, el seguimiento del demandante se llevó a cabo los días 12 de enero de 2021 a 14 de enero de 2021 y 25 y 26 de enero de 2021.
Del seguimiento realizado por detective, queda acreditado que el trabajador demandante se ausentó de su domicilio en horario laboral realizando tareas particulares (compras en diversos establecimientos, limpieza en los aledaños de su domicilio…), durante más de ocho horas en total, lo que equivale a un día completo de trabajo.
Además, el trabajador registró su jornada sin incidencias en la aplicación de la empresa, introduciendo los fichajes diarios sin aludir a las gestiones personales, como si hubiera trabajado durante toda la jornada.
La sentencia del TSJ: despido procedente (ausentarse del puesto en teletrabajo)
Se ratifica la declaración de procedencia del despido. Los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
Razona el TSJ entre otros argumentos que el trabajo a distancia, en el propio domicilio del trabajador, pone en juego específicos deberes de lealtad y buena fe, aplicados al cumplimiento de horarios y de tareas.
Y en este caso se han visto claramente transgredidos, no solo porque el trabajador se haya ausentado de su trabajo durante un periodo significativo sin conocimiento ni consentimiento de la empresa, sino porque procedió a mecanizar o registrar los datos de su horario faltando a la verdad en cuanto a su realidad.
En tales condiciones, la conclusión obligada es que el trabajador incurrió en una conducta recriminable tipificada como falta muy grave en el convenio colectivo aplicable, y por ello sancionable con el despido, que por ello debía calificarse como procedente. Por todo ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.