27 Nov
dietas y gastos de comida

Los vocales de los sindicatos tienen derecho a percibir los gastos de las comidas y cenas durante la negociación del convenio

Interesante sentencia de la Audiencia Nacional en materia de tutela de derechos fundamentales motivada por la negativa de la empresa a abonar dietas de desplazamiento a los vocales del sindicato demandante en la comisión negociadora del convenio (sentencia de la AN de 29 de octubre de 2018).

El caso concreto enjuiciado

Se reclama, por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, que la negativa de las empresas a satisfacer las dietas de desplazamiento a los vocales del sindicato demandante en la comisión negociadora del convenio (argumentando que no actuaban como trabajadores sino como representantes del Sindicato), vulneró su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a la acción sindical, particularmente a la negociación colectiva, así como su derecho de igualdad.

La Audiencia Nacional admite que se han vulnerado ambos derechos, por cuanto concurren todos los requisitos, exigidos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), para que la empresa conceda permisos retribuidos, entendiéndose por retribución el abono del salario y también los gastos ocasionados por el desplazamiento, puesto que los vocales negociadores del sindicato demandante son trabajadores de la empresa.

Además, razona la AN, es revelador que las empresas hayan pagado las dietas a los representantes sindicales que acuden a la paritaria, o a las asambleas para informar sobre las garantías acordadas para la transmisión de una UPA.

No obstante, se reduce la indemnización correspondiente al importe de las cenas, puesto que las empresas abonaron las comidas, lo que está previsto en la regulación de las dietas del convenio, que se aplica a los negociadores, por cuanto estaban obligados a acudir a esa negociación, que es tan relevante para los trabajadores como para las empresas, quienes no podrían ordenar sus relaciones laborales sin el convenio colectivo del grupo.

En este punto concreto, la AN estima parcialmente la pretensión del sindicato, indemnizándoles únicamente con el importe de la dieta de las cenas, que hayan podido realizar desde el inicio de la negociación colectiva, sin que quepa ir más allá, razona la sentencia, «por cuanto las empresas cumplieron la obligación alternativa, prevista en

el art. 58 del convenio, para las comidas».

Indemnización por daños morales

También se reduce la indemnización por daños morales a la conducta acreditada de las empresas.

En este sentido, la AN entiende que aunque se haya acreditado cumplidamente que el conflicto se activó por la rígida actitud empresarial de negar los gastos a los vocales de UGT, porque no actuaban como trabajadores de la empresa sino en representación de su sindicato, también se ha probado que las empresas enmendaron rápidamente su postura inicial.

En este sentido, razona la sentencia, las empresas ofrecieron varias alternativas que, si bien no colmaban el derecho, se acercaban bastante a su cumplimiento, lo que «revela, a nuestro juicio, una cierta voluntad de enmendar su posición original». Por ello, se reduce el importe de la indemnización.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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