
Mandar whatsapps de ánimo a un trabajador para que se recupere no significa tolerancia con las ausencias por parte de la empresa (despido procedente)
El TSJ de Baleares ha ratificado la declaración de procedencia del despido de un trabajador por faltas injustificadas de asistencia. Supuestamente el trabajador estaba enfermo pero no justificó las ausencias. Razona la sentencia que enviar Whatsapps de ánimo no implica tolerancia con dichas ausencias (STJS de Baleares de 1 de septiembre de 2023).
El caso concreto enjuiciado
En fecha 23 de febrero de 2022 la empresa remitió a la demandante carta de extinción de su contrato por despido disciplinario, con efectos del mismo día, carta ésta cuyo tenor literal es el siguiente:
Lamentamos informarle de su despido, efectivo desde la notificación de la presente, a raíz de los siguientes hechos:
Durante un periodo de 6 meses, que transcurre entre el 23 de agosto de 2021 y el 23 de febrero de 2022, Ud. ha faltado al trabajo, no preavisando y de forma injustificada, un total de 19 días en las fechas que se indican a continuación:
– 3, 9, 11, 23 y 30 de octubre de 2021
– 6, 10, 11, 12, 14, 17 y 21 de diciembre de 2021
– 18, 21, 23, 24 y 25 de enero de 2022
– 11 y 14 de febrero de 2022
Se despide disciplinariamente por falta muy grave de abuso de confianza y de reiteradas faltas injustificadas a su puesto de trabajo
El trabajadore no acudió a su puesto de trabajo los días 3, 9, 11, 23 y 30 de octubre de 2021; los días 6, 10, 11, 12, 14, 17 y 21 de diciembre de 2021; los días 18, 21, 23, 24 y 25 de enero de 2022 y 11 y 14 de febrero de 2022.
Hubo intercambio de conversaciones por Whatsapp en los diversos episodios. Entre ellos, En fecha 9-10-2021, a las 13:49 horas, el trabajador remitió mensaje a través de aplicación de mensajería instantánea «Whatsapp» a Samuel , refiriéndole que «(…) hoy no vendré a trabajar por que estoy en la cama con fiebre, he llamado al médico y me ha dicho que haga reposo y que si mañana sigo igual, vendrán a visitarme por el tema del Covid, lo siendo, voy a descansar, mañana te digo cosas»; a lo que el Sr. Samuel respondió «ok que te mejores ya me vas diciendo».
La sentencia del TSJ: despido procedente por ausencias injustificadas. No existe tolerancia empresarial
Se ratifica la declaración de procedencia. Por un lado, los trabajadores deben justificar sus inasistencias al puesto de trabajo.
En el caso concreto enjuiciado, el trabajador» no aportó justificación documental alguna acreditativa de los motivos de la misma a la empresa (en referencia a las inasistencias), a pesar de exigirse en la empresa, según refirieron los dos testigosque depusieron en el acto de juicio, ….».
No refleja la sentencia, ni en el resto de hechos probados ni en la fundamentación jurídica, que el trabajador estuviera exonerado de esta obligación de justificación, sin que, del solo hecho que su encargado, en respuesta a algunos de sus mensajes por Whatsapp comunicando su inasistencia por enfermedad o indisposición, le animara o le deseara una pronta mejoría pueda inferirse, como pretende el recurrente, que «toleraba» dichas inasistencias y le eximía de justificar su causa.
En efecto, ni en la declaración de hechos probados ni en la extensa valoración de la prueba practicada que se contiene en el segundo fundamento jurídico, recoge hechos o razonamientos que fundamenten -ni tan siquiera como percepción subjetiva del demandante- la pretendida tolerancia respecto a las reiteradas inasistencias injustificadas del demandante.
No habiéndose acreditado ni pudiendo inferirse el invocado contexto de tolerancia o permisividad, debe decaer asimismo la exigencia de advertencia o sanción menor previa a la del despido, por carecer de amparo normativo o jurisprudencial, y más cuando -como se recoge al final del segundo fundamento jurídico y en contra lo alegado por el recurrente- sí se le exigía la justificación de sus numerosas ausencias tal como declaró en prueba testifical su encargado.
Por todo ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.