03 Abr
sentencias laborales 2023

Más tribunales declaran la existencia de accidente laboral las caídas en teletrabajo

Teletrabajo y accidente laboral. Nueva sentencia declarado accidente laboral la caída en casa de un teletrabajador durante su jornada. En este caso, se trata de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander (el trabajador se cayó y se cortó con un cristal)

Se declara accidente laboral la caída en casa de un teletrabajador que realizó una pausa en su jornada laboral para ir a por agua, se tropezó, cayó al suelo y se cortó una mano con el cristal de una puerta (se estima la demanda del trabajador)

Entiende el titular del Juzgado de lo Social nº 3 (link al comunicado emitido hoy, 3 de abril, por el CGPJ; la sentencia aún no está disponible) que “el incidente acaeció en tiempo y lugar de trabajo” y que si “hubiera acontecido en una empresa no habría existido siquiera un expediente judicial al respecto, no habría duda alguna”.

Como tuvo lugar en el domicilio del trabajador, tanto la mutua demandada como el Instituto Nacional de la Seguridad Social han argumentado que no se ha demostrado que los hechos podrían haber sucedido por estar realizando una labor doméstica.

Sin embargo, el magistrado señala que “se compartiría el criterio de las demandadas si la caída hubiera sucedido fuera de la jornada laboral pero ciertamente la caída ocurrió en medio de la jornada de trabajo”.

“El hecho de que el trabajador fuera a por agua o lo que fuera –continúa-, no empaña la tozuda realidad de que se cayó en medio de la jornada laboral”.

Señala la sentencia que “no es tan relevante si fue en medio de un descanso, porque si se hubiera caído al ir al baño, la respuesta jurídica sería la misma, salvo que se pretenda que un teletrabajador no acuda al baño durante seis horas seguidas”.

En definitiva, “no es posible hacer de peor condición a un teletrabajador que a un trabajador ordinario”.

Finalmente, recuerda el magistrado que el demandante siempre ha mantenido la misma versión y que el registro informático de su actividad laboral demuestra que estaba prestando servicios, salvo el pequeño descanso que tomó a las 19:36 horas.

Tras la caída, la ambulancia fue avisada y llegó a las 19:49 horas, para su traslado al hospital, donde fue atendido por un corte en la mano a nivel palmar.

Teletrabajo y accidente laboral

Como hemos explicado en El Blog de SincroGO, dada la falta de clarificación de la normativa (la Ley 10/2021 de trabajo a distancia  sí aborda el tema de la prevención de riesgos en teletrabajo, pero no entra en la cuestión de los accidentes), el tema de la consideración como accidente laboral en supuestos de teletrabajo es conflictivo.

De hecho, ya tenemos varios pronunciamientos. Algunos de ellos fueron analizados en el marco de uno de nuestros SincroGO Smart Talks por Carlos Serradilla Enciso, Director Territorial Jurídico de Mutua Universal.

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies