
«Me tienes loquito», «estás muy buena»… Despido procedente por llamar y enviar continuos whatsapps a una compañera
El TSJ de Madrid ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por enviar continuamente (dentro y fuera del horario laboral) whatsapps a una compañera con mensajes como: «me tienes loquito», «estás muy buena»… (STSJ de Madrid de 26 de enero de 2023).
Razona la sentencia que los whatsapps ponen de manifiesto que la trabajadora le dice que no persista en las llamadas y mensajes y que aunque el trabajador se disculpa, vuelve a insistir, generando desasosiego en la trabajadora hasta el punto de sentirse intimidada.
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora informó a la empresa que estaba recibiendo mensajes de WhatsApp subidos de tono por parte del trabajador y que se sentía intimidada por él.
La empresa activó el protocolo de acoso sexual. En fecha 4 de septiembre de 2020 se constituyó la comisión instructora del expediente de presunto acoso sexual para la tramitación de la denuncia de D.ª Palmira.
En el expediente la trabajadora indicó en fecha 1 de septiembre de 2020 que desde el mismo momento en que empieza a trabajar allí, su compañero Pascual la ha estado insistiendo en quedar y salir con ella, llamándola insistentemente o prolongando los cambios de turno insistiendo en salir a tomar algo, en que «estaba
muy buena» e invitándola a irse con él de vacaciones e incluso llegándola a proponer de manera insistente que se fueran a vivir juntos.
Y todo ello afectando siempre en horario laboral. (…)
Detalla que un día su pareja fue a recogerla al trabajo y Pascual se comportó como si fuera su novio, con reproches, montándole un «show» y todo ello en el lugar y horario de trabajo. (…)
Indica la trabajadora que las llamadas son constantes y obsesivas a lo largo de todo el día recibiendo llamadas, en un día normal, desde antes de las 7 de la mañana hasta incluso las 12.00 de la noche. El número de llamadas diarias puede estar hasta en 15. Que también le manda mensajes de WhatsApp
Un día Pascual vio que Palmira había hablado con el teléfono del centro una hora con un compañero, con Luis Antonio . Su comportamiento
fue agresivo, le montó un número en el centro. Se enfadó muchísimo llegando incluso a golpear la mesa con un teléfono móvil.
La trabajadora indica que llegó a tener miedo, que le ha generado intranquilidad emocional y algún día concreto ha llegado ha temido por su integridad física.
En el expediente el trabajador manifiesta que ha enviado mensajes de WhatsApp pero no de naturaleza sexual. Admiteque ha enviado estos mensajes, pero siempre de naturaleza laboral.
D. Pascual niega que tengan contenido de naturaleza sexual y reconoce que en el último mes ha hecho al menos 20 contactos entre llamadas y WhatsApp. Indica que la ha invitado al cine, comer y desayunar, pero de forma consentida por la denunciante.
La trabajadora entregó a la empresa mensajes de WhatsApp de los días 16 de agosto, 17, 24, 25, y 8 de septiembre. Entre los mensajes:
Además, en el acto de juicio han comparecido cuatro personas que conocían las declaraciones realizadas por el trabajador y por la trabajadora a la que iban destinadas las llamadas y las manifestaciones que esta realizó a algunos trabajadores, de forma que no dejan dudas de su contenido y comportamiento del trabajador.
La sentencia: despido procedente. Acoso. Llamadas y mensajes de whatsapp
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
El comportamiento del trabajador ha consistido en una reiteración e insistencia en llamadas, en horario de trabajo y fuera del mismo, y envío de mensajes a través de whatsapp a una compañera de trabajo con la que no compartía turno.
Hay insistencia en los mensajes y llamadas por estar enamorado de ella, hace que se sienta incomoda y con miedo en una ocasión cuando el demandante golpea la mesa con un puño; era insistente y en una ocasión se molestó porque un amigo de Palmira acudió al centro de trabajo a buscarla.
Estamos ante una solicitud a la trabajadora mediante el empleo de expresiones como «me tienes loquito», «estás muy buena», o proponerle irse de vacaciones, irse a vivir juntos, hacer regalos, mostrar celos respecto de su pareja.
Los whatsapps, deja claro el TSJ, ponen de manifiesto que la trabajadora le dice que no persista en las llamadas y mensajes, como el demandante se disculpa pero vuelve a insistir, generando desasosiego hasta el punto de sentirse intimidada en el episodio del puñetazo encima de la mesa por una cuestión de celos.
Estas actitudes persistentes y contra la voluntad de la trabajadora suponen una falta de respecto, a la integridad física y moral de la misma, que hacen que el despido deba declararse procedente y convalidar la decisión extintiva, como ha entendido la juzgadora de instancia.
Recordatorio: todas las empresas tienen obligación de elaborar un plan de acoso
Al margen de la sentencia, recordamos desde SincroGO que todas las empresas (sea cual sea su número de empleados o sector de actividad) están obligadas a elaborar e implantar un plan de acoso.
En concreto, todas las empresas tienen que articular medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Y a la hora de articular el plan hay que tener en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo.
Además, en el caso de empresas obligadas a tener plan de igualdad (a día de hoy las que tengan a partir de 50 empleados ya tendrían que tenerlo implantado), las medidas contra el acoso deberán articularse dentro del plan.