08 May

Modificación sustancial colectiva: nula si se incumple el requisito de comunicar formalmente la decisión de la empresa a los representantes

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que en caso de una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, si se incumple la obligación legal de notificar a los representantes de los trabajadores la decisión final de la empresa tras cerrarse el periodo de consultas sin acuerdo, la medida será declarada nula (sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2018, que reitera doctrina).

En su sentencia, el Supremo deja muy claro que cuando se trata de modificaciones sustanciales colectivas de las condiciones de trabajo y se cierra el periodo de consultas sin acuerdo, es preciso que se lleve a cabo la notificación fehaciente de la decisión empresarial de llevarlas a cabo a los representantes de los trabajadores, para que éstos puedan interponer, en su caso, las reclamaciones correspondientes previstas en la normativa.

El caso enjuiciado

En el caso concreto enjuiciado, razona la sentencia, aunque la representación legal de los trabajadores conocía la intención empresarial, puesta de relieve en el periodo de consultas, lo cierto es que «no hubo acto expreso de notificación de la decisión definitiva, por más contundentes que fueran las manifestaciones de la empresa en la última de las reuniones llevadas a cabo«. Por ello, entiende el Supremo, «cabía esperar una notificación posterior que pusiera en conocimiento del Comité de empresa la decisión definitivamente adoptada, así como la ulterior comunicación individualizada a los trabajadores afectados. No constando ésta, se hace inexigible a la parte social una reacción constreñida al plazo de caducidad de los 20 días (para reclamar frente a la medida tomada por la empresa) que, en todo caso, deberían iniciarse en el momento en que la empresa efectúe esa comunicación expresa y fehaciente«.

Por tanto, no es suficiente, concluye el TS, con notificar individualmente la medida a los trabajadores afectados. El requisito de comunicar a los representantes de los trabajadores la decisión final de la empresa tras cerrarse sin acuerdo el periodo de consultas es ineludible y si se incumple, conlleva la declaración de nulidad de la modificación.

Además, la comunicación a los representantes debe ser formal. Por eso, sentencia el TS, no cabe interpretar que existió esa comunicación formal por el hecho de que en la última de las reuniones habidas entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas se pusieran sobre la mesa las medidas de modificación colectiva que la empresa pretendía aplicar, y no fueron aceptadas por aquellos. Y esto es así, razona la sentencia, porque ese hecho supone únicamente la constatación de que la empresa está dispuesta a llevar a cabo esas modificaciones, pero en absoluto equivale a su adopción real, porque ni se conoce la verdadera dimensión final de ese anuncio «tanto en los concretos trabajadores afectados como en su específico alcance final, ni la fecha en la que se podrían producir sus efectos, ni si realmente la empresa persistiría en su imposición».

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Por: Estela Martín

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