
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: no existe buena fe en la negociación, y por tanto, es nula, cuando la empresa se acerca a la mesa de consultas planteando una única posibilidad
Uno de los requisitos que exige la normativa para poder acometer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) de carácter colectivo es el deber de negociación de buena fe (se exige a ambas partes: tanto a la empresa como a los representantes de los trabajadores). El problema es que la normativa no define exactamente qué se entiende por «negociar de buena fe», por lo que son los tribunales los que van delimitando en qué casos se entiende cumplido (y en cuáles no) este requisito.
Un buen ejemplo es esta reciente sentencia de la Audiencia Nacional que declara nula una modificación sustancial al entender que no existe negociación en el verdadero sentido del término cuando quien se acerca a la mesa de consultas de una medida de flexibilidad interna lo hace con una única posibilidad sobre la mesa (la suya). En este caso, esa parte (en este caso, la empresa) no negocia porque no intercambia valor alguno, ni efectúa concesiones, ni ofrece opciones; sencillamente se limita tratar de cumplir formalmente un trámite, el de periodo de consultas o de negociación y tal comportamiento no constituye una negociación de buena fe, (sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de julio de 2018).
El caso enjuiciado
En fecha 15 de noviembre de 2017, una empresa comunicó a la representación legal de los trabajadores de dos centros de trabajo su intención de proceder a la implementación de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en una reducción de la retribución de todas las partidas de la empresa, incluida la de gastos de personal/retribución de los trabajadores en un 10%.
Entre los motivos, la empresa alegaba que de no adoptar dichas medidas, podía verse abocada en un corto espacio de tiempo a una situación de insolvencia técnica ante la imposibilidad de cumplir sus compromisos de pago a corto plazo, lo que le obligaría a solicitar la declaración de concurso de acreedores. La empresa aportó durante el periodo de consultas determinada documentación y una memoria explicativa considerados como insuficientes por los representantes de los trabajadores.
El periodo de consultas se cerró sin acuerdo y la empresa procedió a comunicar su decisión de implementar unilateralmente la modificación susstancial consistente básicamente en la disminución del nivel salarial actual, que se aplicaría en un porcentaje lineal de un 10% para todos los trabajadores de la plantilla, con el límite de la retribución mínima establecida en el Convenio Colectivo Nacional de la Industria Química (el aplicable en la empresa).
Los representantes de los trabajadores interpusieron una demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declarara nula la modificación sustancial y la AN les da la razón. Se daba además la circunstancias de que se trataba de la cuarta medida de este tipo que se implementaba en la empresa desde el ejercicio 2013 y estaba además vigente un Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2016.
La sentencia de la AN
La Audiencia Nacional (AN) declara nula la modificación sustancial por, entre otros, incumplir el requisito de negociar de buena fe. En concreto, la AN considera que resulta exigible a la empresa en los procedimientos colectivos de modificación sustancial de condiciones de trabajo la obligación de facilitar la documentación e información necesaria durante el periodo de consultas (no valiendo una documentación genérica o imprecisa).
La AN deja claro que en este caso, además de no haberse aportado la documentación exigible para que el periodo de consultas cumpla su finalidad, no ha existido negociación en el verdadero sentido del término ya que la postura de la empresa no constituye una negociación, proceso caracterizado por su dinámica de concesiones recíprocas o de construcción de soluciones y opciones consensuadas.
Además, razona la sentencia (citando la sentencia del TSJ de Madrid de 30 de mayo de 2012), no ha existido negociación en el verdadero sentido del término, puesto que quien se acerca a la mesa de consultas de una medida de flexibilidad interna con una única posibilidad sobre la mesa (la suya), «no negocia porque no intercambia valor alguno, ni efectúa concesiones, ni ofrece opciones, sencillamente se limita tratar de cumplir formalmente un trámite, el de periodo de consultas o de negociación y tal comportamiento no constituye una negociación de buena fe, máxime cuando ni tan siquiera se pone sobre la mesa los documentos contables legalmente exigidos para que la parte afectada pueda conocer las causas«.
En este sentido, la AN deja claro que en este caso no hay negociación real, puesto que, tras la revisión de las actas de las cinco reuniones celebradas durante del periodo de consultas, se pone de manifiesto que la empresa propuso una reducción del 10% en todas las partidas que venían percibiendo los trabajadores en ese momento (y que ya había sido reducido con carácter previo) que fue la medida que finalmente fue adoptada por la empresa una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, habiendo mantenido los trabajadores una actitud flexible, tal y como se pone de manifiesto en la tercera reunión en que la parte social se mostró dispuesta a aceptar la demora en la recuperación del 4,8% que quedaba pendiente de años anteriores a recuperar durante los próximos meses en función de unos baremos que se especificaran.
Finalmente, la AN recuerda que sobre la posibilidad de que estando vigente un acuerdo de MSCT, la empresa inicie un nuevo periodo de consultas, si bien es factible, «ello exigirá que concurra al menos una de estas dos condiciones: bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, o bien, si se trata de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha modificación«.
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