03 Jun
msct plazo de caducidad Tribunal Supremo

Modificaciones sustanciales: no opera la caducidad si no se ha notificado por escrito la modificación

El Tribunal Supremo unifica doctrina y sentencia que no opera la caducidad para reclamar en el caso de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo que no se hayan notificado por escrito (sent. del TS de 27 de febrero de 2020).

Entiende el TS que, puesto que no se cumple lo establecido en el art. 138.1 de la LRJS, no se inicia el cómputo del plazo de 20 días para reclamar. Por tanto, no cabe entender que la acción haya caducado.

El Supremo (haciendo referencia a sus sentencias de 21 de mayo de 2013 y 21 de octubre de 2014), deja claro que en las msct de carácter colectivo es imperativo un acto expreso de notificación por escrito a la representación de los trabajadores de la decisión definitiva empresarial.

El caso concreto enjuiciado

Distintos sindicatos interpusieron sendas demandas de conflicto  colectivo contra una entidad bancaria para solicitar que se declarara nula la modificación unilateral de la política de gastos.

Entendían los distintos sindicatos que la empresa había obviado el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por tanto, que debía declararse nula la modificación implantada unilateralmente.

El 4 de mayo de 2018 se dictó auto acordando acumular a las actuaciones instadas por la Federación de Servicios de Comisiones breras, bajo el número 59/18, las demandas registradas bajo los números 107/18 y 111/18.

En el acto del juicio UGT , CIG, USO, CGT y SICAM se adhirieron a la demanda.

La empresa se oponía a la demanda, entre otros motivos, al entender que había expirado el plazo de 20 días para poder reclamar.

El caso termina llegando al Tribunal Supremo para determinar si ha operado o no el plazo de caducidad.

La sentencia del Supremo

En fecha 2 de marzo de 2018, se publicó en la intranet una circular por la que se modifica la Normativa 7362, (gastos de desplazamiento por cambio de centro de trabajo), con los cambios establecidos en lo referente al plus de desplazamientos.

Mediante circular se informa a los empleados que la Normativa 7362 ha sido modificada, concretamente en su apartado 736202, relativa a los «Gastos de desplazamiento por cambio de centro de trabajo»

La cuestión sometida a la consideración del Supremo versa sobre el «dies a quo» para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo a través de la modalidad procesal de conflicto colectivo.

El Tribunal Supremo recuerda que ya se pronunció en un caso similar en su sentencia de 21 de mayo de 2013.

En el caso que examinamos, consta que la nota de régimen interno de 21 de noviembre de 2.011 de la empresa para suprimir el sistema de cómputo de jornada anterior se publicó en el tablón de anuncios, pero no se notificó por escrito la nueva medida ni a los trabajadores ni a sus representantes.

Por tanto, no ha existido la debida constancia como garantía de seguridad jurídica para aplicar un plazo perentorio de caducidad tan breve e impeditivo del ejercicio de la acción, razón por la que, como acertadamente razona la sentencia recurrida, no cabe aplicar el plazo de caducidad de 20 días previsto en la norma, al no darse el presupuesto para el inicio del cómputo.

Además, razona el Supremo, esta doctrina se ha reiterado en la sentencia de 21 de octubre de 2014 (recurso de casación 289/2013), en la que resolvimos un caso asunto de características muy semejantes al aquí planteado.

Y en este caso, hay que estimar la demanda del sindicato, al no haberse notificado a los representantes de los trabajadores la medida empresarial, sin que al acta levantada en el período de consultas en la que se informó del resultado del acuerdo y cierre del período de consultas, se le pueda dar el valor de la notificación legalmente exigible.

Tratándose de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, de carácter colectivo, es necesario, deja muy claro el Supremo, como garantía de la seguridad jurídica para las partes y con independencia de la ulterior comunicación individualizada a los trabajadores afectados, un acto expreso de notificación por escrito a la representación de los trabajadores de la decisión definitiva empresarial, tal como se señala en la doctrina trascrita.

No constando ésta, concluye la sentencia, se hace inexigible a la parte social una reacción constreñida al plazo de caducidad de los 20 días que, en todo caso, deberían iniciarse en el momento en que la empresa efectúe esa comunicación expresa y fehaciente.

Y en este caso concreto, consta que el 2 de marzo de 2018 se publicó en la intranet una circular por la que se modifica la normativa 7362, sin que se haya notificado dicha modificación a los trabajadores o a sus representantes.

Por tanto, no habiéndose cumplido lo establecido en el artículo 138.1 de la LRJS, no se inicia el cómputo del plazo de 20 días para el ejercicio de la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo y, en consecuencia, la acción no está caducada.

El TS declara la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo realizada por el banco mediante circular publicada en la intranet con fecha 2 de marzo de 2018.

Por: Estela Martín

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