20 Dic
diferencias retributivas movilidad funcional

Movilidad funcional: si el empleado no demuestra que ha realizado realmente las funciones de superior categoría, no cabe solicitar el abono de la diferencia retributiva

En caso de movilidad funcional a un puesto de superior categoría, el trabajador tiene derecho a percibir la retribución correspondiente a dicha categoría (o grupo profesional) superior. Ahora bien, el trabajador deberá demostrar que ha realizado todas o las principales tareas esenciales del grupo cuya retribución se reclama. Si no es así, no cabe avalar su petición de percibir las diferencias retributivas (sentencia del TSJ de la Comunidad Valencia de 16 de octubre de 2018).

El caso concreto enjuiciado

Una trabajadora (camarera) interpuso una demanda para solicitar que se declarara su derecho a percibir las retribuciones correspondientes al jefe de sala al declarar que había estado realizando las funciones correspondientes a dicho cargo.

En concreto, se pedía en el juicio que la empresa le pagara las diferencias retributivas devengadas en el periodo comprendido entre los meses de julio 2014 y enero 2015, entre lo abonado como camarera y lo que debió haber percibido de habérsele retribuido como jefe de sala.

La sentencia

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ desestiman su petición. En su sentencia, el TSJ recuerda que el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores contempla la movilidad funcional y establece el derecho del trabajador a percibir la retribución correspondiente a las funciones del puesto que efectivamente desempeñe en el caso que se le encomiende la realización de tareas correspondientes a un grupo profesional superior al que tiene asignado.

Ahora bien, deja claro el tribunal, para ello es preciso que se acredite en el acto del juicio que, efectivamente, se realicen todas o las tareas esenciales del grupo cuya retribución se reclama. Y en este caso, no ha quedado demostrado que la trabajadora realizara dichas funciones.

Entiende el tribunal que en el periodo reclamado las funciones realizadas por la demandante eran las propias de la categoría profesional de camarera que tenía reconocida por la empresa. Se argumenta en la sentencia, que «es cierto que la empleada ha realizado alguna de esas tareas (en referencia a las de jefe de sala) de forma esporádica, pero ni las ha realizado todas, ni las ha desempeñado de forma habitual, existiendo además una persona concreta (…), la cual era la que realizaba todas estas funciones».

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Por: Estela Martín

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