31 Ene
Plazo reclamar una modificación sustancial

MSCT: Se aplica el plazo de caducidad de 20 días aunque la empresa no haya seguido el procedimiento del art. 41 ET

Modificación sustancial de condiciones de trabajo (msct) El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que se aplica el plazo de caducidad de 20 días para reclamar aunque la empresa no haya seguido el procedimiento establecido en el art. 41 del ET (sentencia del TS de 26 de noviembre de 2019), que reitera doctrina: TS 21.10.14, 9.06.16 y 12.11.17).

Además, una vez aclarado que se aplica este plazo de caducidad, el TS analiza también cuál es la fecha a partir de la cual empieza a computarse el plazo de los 20 días.

El caso concreto enjuiciado

Recurre en casación el comité de empresa demandante contra la sentencia de la Sala Social del TSJ de Madrid que declara la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo y la caducidad de la acción, por tratarse de la impugnación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo frente a la que se ha actuado judicialmente una vez transcurrido con creces el plazo de caducidad de 20 días previsto a tal efecto en los arts. 59.4 ET y 138.1 LRJS.

El conflicto colectivo tiene por objeto la impugnación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo y resulta de aplicación el plazo de caducidad de la acción de 20 días previsto en el art. 59.4 ET.

La sentencia

El Tribunal Supremo vuelve a sentenciar que efectivamente se aplica el plazo de caducidad de 20 días aunque la empresa se haya saltado el procedimiento del art. 41. del ET.

Y una vez establecido lo anterior, razona la sentencia, hay que analizar cuál ha de ser la fecha a partir de la que debe computarse el inicio de tal plazo, en aplicación de los arts. 59. 4 ET y 138.1 LRJS, que condicionan su cómputo al momento en el que tiene lugar la notificación por la empresa de su decisión a los representantes de los trabajadores.

Y en este caso concreto, los hechos son los siguientes:

A) En mayo de 2016 la empresa presentó al Comité un documento que modificaba completamente las normas por las que venía rigiéndose el profesorado, en el que además indicaba que esa nueva normativa se pondría en funcionamiento, con o sin su aprobación.

B) A partir de ese momento -como así se dice expresamente en la propia demanda-, se constituyó una mesa de negociación y se mantuvieron diversas reuniones entre la empresa y la RLT en los meses de junio y julio, hasta la del 17 de octubre de 2016 en la que se rompen las negociaciones. Posteriormente se reanudan en febrero de 2017, y a partir de esa fecha se celebran hasta un total de 10 reuniones de trabajo. En mayo de 2017 la RLT presentó un documento alternativo, y el 14 de junio se celebró la última reunión sin alcanzarse ningún acuerdo.

C) El 3 de julio de 2017 la empresa envía un correo electrónico a todos los profesores, en el que les informa que se ha aprobado el nuevo sistema de evaluación y reglamento del profesorado que se aplicará a partir del curso 2017/2018, cuyo texto íntegro se acompaña.

D) El 5 de julio el comité de empresa emite un comunicado en el que anuncia que tras la aprobación de ese nuevo sistema con el informe negativo del comité, ha iniciado las acciones para recabar las opiniones del profesorado en el mes de septiembre y decidir las medidas legales a adoptar.

E) El 5 de octubre de 2017 el comité de empresa organiza una consulta a todo el profesorado, en la que participan 355 de un total de 696 potenciales votantes, pronunciándose en contra 287.

F) El 9 de octubre solicitó el comité de empresa la suspensión de la aplicación del nuevo sistema, y en su reunión de 15 de noviembre acuerda interponer la demanda de conflicto colectivo, que se formaliza el 22 de diciembre.

A la vista de estas circunstancias, el TS determina que debe considerarse suficiente como notificación fehaciente de la decisión empresarial, la comunicación enviada por la empresa en fecha 3 de julio de 2017 a todos los profesores -entre ellos a la totalidad de los integrantes del comité de empresa-, en la que se les informa de la instauración del nuevo sistema a comienzos del próximo curso y se acompaña el texto completo del mismo.

No es solo que esa notificación empresarial sea pública y notoria al estar dirigida a la totalidad del profesorado, o de que por esta misma vía hubiere llegado a conocimiento de todos y cada uno de sus integrantes, sino que el propio Comité de Empresa, en tal condición, admite que ha tenido fehaciente conocimiento de la misma desde el momento en el que inmediatamente emite aquel comunicado de 5 de julio de 2017 en el que anuncia su disconformidad con las nuevas condiciones de trabajo impuestas por la empresa, sin llegar a reclamar mayor información ni ninguna otra notificación adicional.

El texto del comunicado no solo evidencia que ha tenido perfecto e integro conocimiento de la decisión, sino que viene a darse por notificado de la misma a partir del momento en el que hace público que está informado de su contenido, y hasta el punto de que además anuncia que pondrá en marcha un proceso de consultas para recabar la opinión de todo el profesorado.

Esto no obliga a concluir que con aquel correo electrónico de la empresa de 3 de julio de 2017, se ha producido en este caso la notificación por escrito a los trabajadores y a sus representantes
legales que exigen los arts. 59.4 ET y 138.1 LRJS.

A partir de esa fecha se desencadena el plazo de caducidad de veinte días hábiles que estos preceptos legales establecen para el ejercicio de la acción, que se ha sobrepasado ampliamente en este caso cuando se formula la demanda de conflicto colectivo el 22 de diciembre de 2017. Por lo tanto, la demanda debe ser desestimada por caducidad.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos