
Mudarse a otra provincia a vivir no obliga a la empresa a tener que aceptar teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET
Seguimos analizando sentencias sobre teletrabajo y peticiones de adaptación de jornada al amparo del art. 34.8 del ET. En esta ocasión, se destima la demanda interpuesta por una trabajadora al entender que el hecho de decidir mudarse unilateralmente a otra provincia no obliga a una empresa a tener que aceptar cualquier petición de adaptación (Sent. del Juzgado de lo Social de Oviedo. Sección: 5 de 29 de marzo de 2023)
Deja muy claro la sentencia que el hecho de mudarse a otra provincia (León) y cambiar de colegio a su hija a otro centro son decisiones que han sido adoptadas de forma unilateral por la trabajadora y su pareja. El centro de trabajo está en Oviedo y la empresa no está obligada a tener que aceptar toda petición de adaptación.
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora (en la empresa se había teletrabajo durante el Covid19), mediante escrito de fecha 12 de enero de 2023 solicitó a la empresa en atención a lo dispuesto en el Art. 34.8 del ET el reconocimiento del derecho a la prestación del trabajo a distancia (teletrabajo) para la conciliación de la vida familiar y laboral.
El centro de trabajo está en Oviedo (Asturias) y la trabajadora se mudó a León.
Solicitaba el 100% de teletrabajo indicando que su actual domicilio está ubicado en (…), León y que hija estaba matriculada en este curso escolar en el Colegio de educación
infantil y primaria ubicado en (… León), su pareja trabaja en (…) en horario de 08:00 a 15:00 horas, circunstancias todas ellas que entiende le harían tributaria del derecho a mantener el método de teletrabajo.
La trabajadora anteriormente ya había solicitado una adaptación de su puesto de trabajo sobre la base del art. 34.8 del TRET que fue aceptada mediante el cambio de turno de tarde al de mañana.
Ahora se solicita el mantenimiento del método de teletrabajo durante toda su jornada hasta que la menor de edad tenga 12 años y lo hace sobre la circunstancia de un cambio de domicilio a otra Comunidad Autónoma y por haber matriculado a su hija en un Colegio de un pueblo de León cerca de su actual domicilio.
La sentencia del JS: mudarse a otra provincia no obliga a tener que aceptar peticiones de adaptación de jornada
El JS desestima la demnada interpuesta por la trabajadora.
Deja muy claro la sentencia que la circunstancia de un cambio de domicilio a otra Comunidad Autónoma y haber matriculado a su hija en un Colegio de un pueblo de León cerca de su actual domicilio, ambas son circunstancias que no han sobrevenido de forma casual, sino que han sido adoptadas de forma unilateral por la trabajadora y su pareja, sin que conste de forma fehaciente que se hubieran puesto en conocimiento de la empresa con anterioridad.
No se puede obviar que la trabajadora tiene su centro de trabajo en Oviedo, POLIGONO000 , DIRECCION001 nº NUM001 , por lo que cualquier cambio en su domicilio tendría que haberse puesto en conocimiento de la empresa.
Es cierto que la trabajadora ha venido prestando sus servicios en régimen de teletrabajo desde marzo de 2020 en virtud de un acuerdo con la empresa, pero también es cierto que este método de trabajo tenía naturaleza temporal y de excepcionalidad motivado por la pandemia COVID, el cambio y la desaparición de circunstancias de salud que obligaron el mantenimiento de esta medida implica que desaparezca la causa de su perpetuación en el tiempo en los términos que fueron acordados.
Y esta situación no viene a ser vinculante ni genera un derecho de mantener el método de trabajo en la trabajadora que ha venido prestando sus servicios mediante el teletrabajo de forma perpetuada en el tiempo, ya que requiere el consenso de ambas partes.
Y en cuanto al alcance del art. 34.8 del ET, no se puede imputar a la empresa una falta de voluntad de negociar, teniendo en cuenta el proceso de negociación colectiva que se ha llevado a cabo al efecto y que ha cursado de forma paralela con la solicitud de la trabajadora.
El Art. 34.8 del TRET, está condicionado a los términos que se fijen en la negociación colectiva o acuerdo que se llegue con el empleador. Resulta indiferente el hecho de que la actora haya recibido felicitaciones por su trabajo, ya que no se cuestiona que no realice bien su trabajo, lo que por otro lado no viene a ser más que el cumplimiento de lo pactado.
Deja muy claro la sentencia que la libertad que tiene toda persona y familia de elegir su domicilio no puede condicionar la organización de una empresa así como de determinar los métodos de trabajo de su plantilla, extremos que le corresponde al poder de dirección empresarial.
Y por tanto esa libertad de elegir donde se vive y cómo se vive no puede superponerse a los intereses empresariales y al acuerdo fruto de la negociación colectiva sobe la justificación de la conciliación de la vida familiar y laboral.
La trabajadora, reprocha la sentencia, ha aprovechado una situación temporal y excepcional para crear un estado de circunstancias en su vida personal que la empresa no tiene la obligación de soportar.
La solicitud de la trabajadora de mantener su método de trabajo en la forma que lo ha venido haciendo con un 100% de su jornada laboral teletrabajando no tiene amparo legal. Por todo ello, se destima la sentencia.