30 Mar
despido y reducción de jornada por guarda legal

¿Naturaleza mercantil o laboral? El TS se pronuncia sobre los contratos con los miembros del consejo de administración con poderes como administradores

Se cuestiona la existencia de relación laboral entre las partes, miembros del consejo de administración, que ostentan poderes como administradores y son titulares de un porcentaje del capital social. Contrato de naturaleza mercantil (sent. del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2022).

El caso concreto enjuiciado

Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla- La Mancha, de 12 de diciembre de 2018, (Rec. Supl. 1377/2018), que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirmó la sentencia de instancia que  desestimó la acción de despido

El de marzo de 2011 el trabajaodr firmó un contrato de prestación de servicios con la empresa  por el que aquel se comprometía a prestar sus servicios como asesor económico-financiero y complementarios, fijando una cuota de honorarios de 2.000 € más IVA. En la TGSS, el figura como autónomo desde el 1 de marzo de 2011.

El 17 de enero de 2012 se celebró Consejo de Administración de la compañía, por el que se otorgaba poder general al demandante que fue revocado el 20 de abril de 2015 y otorgado uno nuevo junto con, entre otros, el representante legal de la entidad; siendo nombrado Consejero el 12 de junio de 2015. El demandante posee el 18% de las participaciones sociales.

El 30 de agosto de 2017 se acordó la revocación de los poderes otorgados el 20 de abril de 2015, así como la resolución del contrato de prestación de servicios firmado con el demandante y la prohibición de acceso a la sede social y cualquier instalación de almacenaje o auxiliar titularidad de la sociedad, en su condición de directivo al actor, salvo a las reuniones del Consejo de Administración y Junta General de la sociedad debidamente convocados, en su condición de Consejero y socio.

El demandante interpuso demanda ante el Juzgado de lo Mercantil en procedimiento ordinario contra la demandada, en su calidad de socio de la misma.

El 30 de Agosto de 2018 el Consejo de Administración de la demandada acordó la contratación laboral de un directivo que viene a sustituir a los directivos cesados, nombrando provisionalmente al gerente mientras se incorpora aquel.

La Sala de suplicación acoge el criterio de la juzgadora de instancia que consideró que el empleado no ostentaba la condición de trabajador por cuenta ajena de la demandada, ya que en la fecha en la que se acordó la revocación de los poderes y la prohibición al actor de acceso a la sede de la sociedad, aquel ostentaba la condición de miembro del consejo de administración, gozando hasta la misma de los más amplios poderes de representación de aquella no constando por otro lado el desempeño por éste de otros trabajos para la sociedad que pudieran ser considerados como comunes u ordinarios

Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina, centrando el núcleo de la contradicción en determinar la existencia de relación laboral entre las partes de la que depende la calificación como despido de la decisión adoptada por la demandada. Designa como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, de 27 de noviembre de 2018, (Rec. Supl. 1375/2018).

La sentencia del Supremo

El TS desestima el recurso. Naturaleza mercantil, no laboral

En el supuesto ahora sometido a la consideración de la Sala, el demandante es titular del 33% de las participaciones sociales, al igual que los otros dos socios, es Presidente del Consejo de Administración desde mayo de 2005, habiendo ejercido como miembro del Consejo de Administración, actuando con autonomía e iniciativa propia y plena responsabilidad, solo limitada por instrucciones del órgano de administración en decisiones conjuntas en las que el también influía.

Si bien es cierto que suscribió un contrato de trabajo con la empresa en mayo de 2004, con la categoría de jefe de sección, es lo cierto que no consta que realizara tareas propias de dicha relación laboral común, sino que ejercía funciones de jefe o gerente de ventas y que al año de tener suscrito dicho contrato pasó a desempeñar el cargo de Presidente del Consejo de Administración.

Al venir desempeñando simultáneamente actividades propias del Consejo de Administración de la sociedad, y de alta dirección o gerencia de la empresa, en aplicación de la doctrina anteriormente expuesta, la relación ha de ser calificada como mercantil ya que existe una relación de integración orgánica en el campo de la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente.

La actividad mantenida con tales características de desempeño simultáneo de las funciones propias del Consejo de Administración de la empresa y las de gerencia de la empresa, ha de ser calificada como mercantil al existir una relación de integración orgánica en el campo de la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente.

Habiéndolo entendido así la sentencia recurrida, ratificando la de instancia, la sentencia es ajustada a derecho. Se desestima la demanda.

Por: Estela Martín

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