20 Oct
sentencias laborales 2023

No basta con presentar facturas de teléfono e internet para reclamar a la empresa gastos en teletrabajo

El tema de la compensación de gastos en teletrabajo (aunque ya hay muchos convenios que regulan su cuantía y forma de compensación como hemos explicado reiteradamente en el blog de SincroGO) está siendo fuente de conflicto en los tribunales.

Hoy analizamos esta sentencia en la que se desestima la reclamación de cantidad interpuesta por un trabajador que reclamó a su empresa la compensación de gastos aportando facturas correspondientes al teléfono e internet (sent. del TSJ de Madrid de 13 de junio de 2022)

Deja claro la sentencia que una cosa es que haya que compensar los gastos en teletrabajo y otra muy distinta que la empresa tenga que costear el importe de las facturas, máxime cuando se trata de un hogar en el que conviven varias personas.

A esto se suma que el trabajador tiene que poder acreditar que realmente ese gasto se ha debido a razones laborales.

El caso concreto planteado

En fecha 30-4-2021 (doc 3) se firma entre empresa y trabajador Acuerdo Individual de Teletrabajo por el que se fija dicha modalidad prorrogable por años a contar desde el 10- 5-2021 o desde el fin del Estado de Alarma si excediera tal fecha y que podría ser dejado
sin efecto con preaviso de 2 meses.

Mientras dure esta  modalidad de prestación de servicios una compensación por gastos de 30€/m brutos en nómina que no sería consolidable, absorbible ni compensable, abonado en situación de IT, en permiso de maternidad o paternidad o suspensión de pago de salario, entregándose copia del mismo al SPEE y representación de los trabajadores.

Por parte del trabajador se reclaman (entre otros) a la empresa 973,02€ (703,08€ + 269,94€) por facturas de Internet  devengadas de marzo 2020 a octubre 2021 + 390€ por compensación por Gastos de teletrabajo de 30€/m de marzo 2020 a abril 2021.

Tanto el JS como el TSJ de Madrid desestiman la demanda

Gastos en teletrabajo: no basta con aportar facturas para exigir su pago a la empresa

Por un lado, el trabajador prestó servicios en modo de teletrabajo desde marzo de 2020 hasta abril de 2021 en su hogar, sin que (alegaba la defensa del trabajador) la empresa compensara gasto alguno por la utilización de servicios de internet

Razona el TSJ que el recurrente no cita documento alguno y alude a una supuesta conformidad de la parte demandada sin explicitar de qué forma y en qué momento del juicio se produjo.

Además la empresa aporta en doc. 6 el certificado de 29-10-21 del gerente de admón. de personal de abonos comprensivos de 10 min por hora de trabajo acumulables a períodos máx de 40 min y que han sumado 2.236,57 totales y a partir del 1-10-2020 a 9-5-2021 cuando oficialmente acaba el estado de alarma sumando 554,96 € que arroja un total de 2.790,53 €

Por otro lado,  el trabajador contrajo matrimonio el 31 de mayo de 2019 y las facturas de la operadora se encuentran a nombre de su pareja, coincidiendo el domicilio conyugal con el del contrato de servicios suscrito con el operador de telefonía el 21 de febrero de 2020, de lo que se infiere el uso compartido del servicio contratado

En este sentido, razona el TSJ que el uso compartido del servicio por parte del trabajador y de su esposa es precisamente uno de los argumentos que da la sentencia para negar que la empresa tuviera que hacerse cargo del pago de las facturas, «toda vez que no se ha probado por el trabajador que tenga su uso restringido o limitado con exclusión de otro miembro del núcleo familiar conviviente»

Además, no se ha probado que se contratara el servicio por razón expresa de teletrabajo o que  hubiera tenido que aumentar los datos ya contratados en cuyo caso y como mucho, deja claro la sentencia, se calcularía la diferencia (siempre bajo prueba de que nadie más en su casa accede a Internet).

Y esto es así, concluye la sentencia, puesto que sin estas distinciones la empresa asumiría un coste íntegro que incluye un uso lúdico o ajeno
al laboral y también el de otras personas del núcleo familiar (en este caso, su mujer)

En definitiva, al demandante (trabajador) le correspondía probar que había sufrido el perjuicio económico que reclama, abono de facturas de Internet, debido a la realización de teletrabajo.

Como se ha dicho, la sentencia argumenta que solo se acredita el importe de las facturas, pero no que ese gasto deba corresponder a la empresa, porque al menos hay dos personas que pueden utilizar el servicio y tampoco consta que toda la utilización del servicio sea por razón de trabajo.

Por todo ello, se desestima el recurso del trabajador.

Por: Estela Martín

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