03 Mar
sentencias laborales 2023

No cabe alegar de modo genérico «desarrollo de una web» para justificar un contrato por obra o servicio: despido improcedente

El TSJ de Castilla y León ha estimado el recurso interpuesto por un trabajador, declarando que la extinción de su contrato por obra o servicio constituye un despido improcedente al estar celebrado el contrato en fraude de ley (sent. del TSJ de Castilla y León de 7 de febrero de 2022).

El caso concreto enjuiciado

Con fecha de 13 de Octubre del año 2015 al 31 de Marzo del año 2016, el trabajador suscribió contrato con Serafín, el adminsitrador único de la empresa demandada.

1 de Abril del año 2016 al 11 de Enero del año 2017, concertó contrato con MYDE 3D. Encargos de impresión 3D

Con fecha de 4 de Mayo del año 2017, el trabajador firmó contrato con finalización el día 31 de Diciembre del año 2017.

Serafin es administrador único de la empresa demandada.

¡Desarrollo Web » figura como objeto del contrato de trabajo temporal (contrato por obra o servicio) entre el trabajador y la empresa demandada.

Último contrato de obra suscrito por las partes, de duración determinada, a tiempo completo, desde el 1 de Enero del año 2018 hasta el 31 de Diciembre del año 2020.

Dada la situación de Estado de Alarma- COVID 19, se procedió a la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor, reiniciando la actividad el día 3 de Agosto del año 2020, finalizando la fecha del contrato el día 18 de Mayo del año 2021.

Con fecha de 3 de Mayo se le comunicó la extinción del contrato:

En relación con el contrato de duración determinada, a tiempo completo, que con fecha de 1 de Enero del año 2018, y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que , ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará Baja en la misma el próximo 18 de Mayo de 2021 como consecuencia de la finalización del contrato, así como de las prórrogas, si las hubiere)

La sentencia del TSJ

En primera instancia, el JS desestimó la demanda de despido del trabajador. Sin embargo, el TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y determina que la extinción del contrato constituye un despido al estar celebrado el contrato en fraude de ley.

Aduce la defensa del trabajador que existen razones para estimar el recurso declarando el contrato celebrado en fraude de ley y, en consecuencia, que el cese sea calificado como despido improcedente. Entre ellas aduce
lo siguiente:

-Conforme consta en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia la obra que figura en el contrato » desarrollo web» es consignada de un modo vago y genérico, sin especificación suficiente, y carece de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no habiendo practicado la demandada prueba alguna para desvirtuar dicha alegación.

-Que la propia Juzgadora habla en el relato fáctico de carta de despido.

-Que la juzgadora de instancia ha vulnerado la doctrina jurisprudencial establecida entre otras en sentencias de 6/03/2009 (Rud. 1221/2008) y de 10/11/2009 (Rud. 313/2009), las cuales en relación a la validez y eficacia de la temporalidad del contrato exigen la concurrencia de ciertos requisitos, como que la obra o servicio objeto del contrato sea de duración Incierta, suficientemente especificada, y presenta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad habitual de la empresa, que la obra o servicio esté suficientemente identificada al celebrarse el contrato y que el trabajador esté destinado a la ejecución de la obra o al desarrollo del servicio.

El TSJ da la razón a la defensa del trabajador y estima el recurso.

Vista la identificación genérica de la obra o servicio que figura en el contrato temporal de 1 de enero de 2018 ( desarrollo web) que consta en el hecho probado segundo y que es dato pacífico , ha de estimarse que el referido contrato infringe el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, tal como se denuncia en el recurso, y debe declararse el mismo como celebrado en fraude de ley y, por ello, el cese notificado el 3 de mayo de 2021, con efectos de 18 de mayo de 2021, calificado como despido improcedente.

Para fijar las consecuencias económicas del despido improcedente, se va a partir de la antigüedad del último contrato (1-1-18) pues no se cuestionan las contrataciones anteriores y, además, no se ha demandado a don
Serafin , con el que celebró alguno de los reflejados en el hecho probado segundo.

El salario que se va a tomar es el que consta en el hecho probado primero de 1.321,44 euros/mes (43,44 euros diarios), incluidas las pagas extras.

Marzo de 2022: último mes para formalizar contratos de obra

Recordamos que marzo de 2022 es el último mes para poder formalizar contratos por obra o servicio (modalidad que conforme a la Reforma Laboral, RDLey 32/2021 dejará de existir). El último día para poder formalizar un contrato por obra o servicio es el 30 de marzo de 2022.

En concreto, la Disp. Transitoria Cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, establece expresamente lo siguiente:

«los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses».

Por: Estela Martín

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