27 May
sentencias laborales 2022

No cabe alegar sin más que el teletrabajo dificulta el trabajo en equipo para denegar las peticiones al amparo del art. 34.8 ET

Como hemos comentado en El Blog de SincroGO en reiteradas ocasiones, las peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET están siendo ya fuente de conflicto en los tribunales. Hoy analizamos esta sentencia del TSJ de Asturias que desestima el recurso interpuesto por una empresa (sent. TSJ Asturias de 19 de abril de 2022)

Hay que recordar que el art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada) reconoce el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo del trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras

El caso concreto enjuiciado

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda presentada por una trabajadora sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral, declara el derecho de la trabajadora
demandante a adaptar su forma de prestación de servicios a la modalidad de trabajo a distancia, al amparo del art. 34.8 del ET.

No obstante se absuelve a la empresa de la pretensión acumulada de indemnización por daños de índole moral.

Lo solicitado por la trabajadora, y reconocido por la sentencia, consiste en teletrabajar los lunes, miércoles y jueves, manteniendo la presencialidad los martes y viernes.

La sentencia se recure en suplicación por la empresa demandada, por los tres motivos previstos en el Art. 193 de la LRJS, con la pretensión de que se proceda a su revocación.

La sentencia del TSJ: Teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET. No cabe denegaciones genéricas como «dificultar el trabajo en equipo»

El TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa al entender que ésta no ha acrditado las razones de su negativa a conceder la petición a la trabajadora

En el caso enjuiciado, la sentencia de instancia estima la pretensión de adaptación de jornada realizada por la trabajadora, madre de dos hijos menores de doce años, razonando que está justificada su situación familiar, por los documentos aportados y que la solicitud es proporcionada y razonable, por cuanto se constriñe únicamente a tres días laborales a la semana.

Además, la trabajadora ha venido prestando sus servicios en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia con anterioridad, hasta el 30-8-21, sin que la empresa acredite razones objetivas de carácter organizativo o productivo que le impidan ahora acceder a ese régimen de trabajo.

Consta probado que la empleada teletrabajó desde marzo de 2020 a finales de junio de 2020, y desde noviembre de 2020 hasta el 30 de agosto de 2021, por lo que correspondía a la empresa acreditar los efectos negativos que para la producción o la organización del trabajo tendría ahora aceptar ese régimen de trabajo, o restringirlo a 15 días laborables cada trimestre, pese a que lo solicitado por la trabajadora para una conciliación de la vida familiar y laboral fue teletrabajar los lunes, miércoles y jueves, manteniendo la modalidad presencial los restantes días de la semana.

En respuesta a esa solicitud, la empresa se limitó a afirmar que las circunstancias en las que se desarrolla el teletrabajo «no son idóneas para la buena marcha de la empresa, habida cuenta de que dificulta aspectos tan esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa y hasta las relaciones informales que resultan esenciales en el trabajo creativo que está en la base de nuestra misión como investigadores».

Estas argumentaciones, razona el TSJ, «no constituyen una razón objetiva que justifique no acceder a lo solicitado por la trabajadora, por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia»

Por: Estela Martín

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