
No cabe aplicar la compensación y absorción en el plus transporte cuando tenga carácter extrasalarial
No cabe aplicar el mecanismo de la compensación y absorción de salarios sobre el plus transporte cuando éste tenga carácter extrasalarial (Sent. de la Audiencia Nacional de 30 de noviembre de 2021).
Y en el caso concreto enjuiciado, ha quedado acreditado que el plus transporte es partida extrasalarial y, por tanto, no puede verse afectada por incrementos del SMI. Y deja muy claro la AN que cuando no se ha calificado expresamente la naturaleza del plus, esto no permite entender que su carácter es «salarial».
La AN estima por tanto la demanda formulada por los sindicatos CCOO y UGT, declarando el carácter no absorbible ni compensable del plus transporte fijado en el art. 37 del IV convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios con el incremento del SMI.
La sentencia de la AN: plus transporte y compensacion y absorción de salarios
La AN da la razón a los sindicatos.
Recuerda en primer lugar la sentencia que esta Sala recientemente en la sentencia dictada el 2-11-21 autos 220/21 y partiendo de la dictada el 24-5-2019 autos 57/19 sostiene la posibilidad de que los conceptos retributivos de naturaleza salarial puedan ser compensados y absorbidos por los incrementos que tengan lugar en el SMI, cuando efectivamente dichos incrementos pudieran incidir cuantitativamente en ellos.
Y al contrario, ha sostenido la imposibilidad de que los incrementos del SMI puedan afectar a las partidas extrasalariales que percibieran los trabajadores.
Este punto de partida lo comparte la demandada desde el momento en que no cuestiona que las partidas extrasalariales no puedan compensarse con los incrementos del SMI, ya que lo que sostiene como causa de oposición, es que a su entender el plus transporte fijado en el convenio no tiene naturaleza extrasalarial sino salarial.
El art 6 del convenio de IV convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios contiene una cláusula general de compensación
Sostiene la empresa que es el propio convenio el que identifica como extrasalariales dos concretas partidas retributivas, las dietas del art. 38 y el plus kilometraje del art 39 y concluye que como no se identifica como partida extrasalarial al plus de transporte, se debe apreciar su naturaleza salarial.
No comparte este criterio la AN que deja muy claro que nuestro criterio es que la naturaleza salarial o extrasalarial de una determinada partida remuneratoria, no depende (como ocurre con la naturaleza de los contratos) de la denominación o clasificación que realicen las partes, máxime cuando ni siquiera han calificado expresamente el plus transporte de plus salarial, pues sólo se han limitado a no calificar su naturaleza.
La naturaleza de cada partida remuneratoria debemos vincularla a las previsiones legales, en concreto al art. 26 ET.
El art. 36 del convenio regula el plus transporte indicando que:
Los trabajadores a los que les sea de aplicación este convenio percibirán, en concepto de complemento plus transporte por cada día efectivamente trabajado, la cantidad de 2,58 euros para el año 2018 establecida en el anexo 1 del presente Convenio
Se trata por tanto de una partida que no está vinculada a la contraprestación dada por el trabajador en el contrato, a su trabajo y su resultado, sino que, se infiere de su propia definición, es un plus de transporte, por tanto un complemento resarcitorio de los gastos que el necesario desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo, se le causan al trabajador, tanto use medios propios como públicos para realizar el trayecto.
En consecuencia el art. 36 del convenio encaja en el apartado 2 y no en el 1 del art. 26 ET y por tanto debe ser calificado como una partida remuneratoria de naturaleza extrasalarial.
Y además, deja claro la AN, el argumento de que por el plus transporte se cotiza a la Seguridad Social, art. 147 LGSS n relación con art. 23 RD 2064/95, no afecta a la naturaleza de plus transporte, como tampoco el hecho de que por integrar la base de cotización se considere para el cálculo de determinadas prestaciones.