
No cabe autoconderse teletrabajo ni vacaciones: despido procedente
El TSJ de Madrid ha ratificado la declaración de procedencia del despido disicplinario de un trabajador que se cogió vacacaciones sin contar con la autorización preceptiva y se quedó en teletrabajo pese a que la empresa había ordenado la vuelta a la oficina (sent. del TSJ de Madrid de 23 de mayo de 2022).
El caso concreto enjuiciado
Mediante carta de 15 de junio de 2021 la empresa notifica despido disciplinario por faltas de asistencia injustificada al trabajador con efectos del mismo día
En concreto, los días 31 de mayo, 7 de junio, 5 horas del dia 8 de junio, el 9 de junio, 10 de junio, 11 de junio y 14 y 15 de junio de 2021 que se indican en la carta de despido el demandante no acudió al centro de trabajo.
El día 11 de junio a las 14.27 se presentó en las oficina donde tenía su puesto de trabajo, siendo su horario de entrada a las 9.00 horas.
– En fecha 13 de septiembre de 2020 el demandante recibió e mail de la empresa Del Sr. Valentín (Superior del demandante) solicitándole la devolución firmada del «Acuerdo individual de trabajo a distancia (Teletrabajo)».
En fecha 26 de abril de 2021 D. Valentín (Superior del demandante) remite al trabajador e mail del siguiente tenor «Hola Prudencio . Según estamos comentando. Te adjunto carta para vuelta a Ilustración para el dia 05 de mayo».
En la carta se le indica al demandante que el 5 de mayo de 2021 deberá volver al centro de trabajo «con el objetivo de darle un refuerzo personalizado como consecuencia de la caída de los datos y kpis.»
En dicha carta asimismo se dice «esta medida es temporal y volverá al teletrabajo en cuanto mejore sus Kpis, por lo que queda temporalmente en suspenso el acuerdo de teletrabajo firmado en su momento».
La empresa remite telegrama al actor el 9 de junio de 2021 solicitando al trabajador que justifique las ausencias a su puesto de trabajo del dia 31 de mayo 7 de junio la mitad de la jornada del 8 de junio y día 9 de junio de 2021.
En fecha 11 de junio de 2021 vuelve a remitir telegrama la empleadora al trabajador solicitándole justificación de las ausencias al trabajo los días 31 de mayo 2021 y del 7 al 11 de junio de 2021
La sentencia del TSJ
Tanto el TSJ como el JS declaran la procedencia del despido al entender que se cumplen los requisitos de gravedad y culpabilidad.
Las vacaciones se deben solicitar en la empresa a través de una página habilitada en la Intranet y se debe dar contestación por intranet. Que tan solo se contestan por intranet si es rechazada la solicitud.
Que no dio contestación por intranet al trabajador Prudencio , cuando solicitó sus vacaciones para disfrutar el día 31 de mayo y 1 de junio de 2021. Que asímismo el trabajador las había solicitado también por email. Que el email no es el canal autorizado por la empresa para solicitar vacaciones.
No obstante le emite una contestación: » Prudencio no puedo ahora mismo. Ya tengo el cupo pillado».
Razona el TSJ que el trabajador no se encontraba disfrutando de días de vacaciones porque le habían sido denegadas, de forma expresa, por necesidades organizativas de la empresa.
Y, además, tampoco podía desempeñar su trabajo de forma telemática, a través del teletrabajo, ya que, desde el 5 de mayo de 2021, su prestación de servicios, como le indicó la empresa, era presencial, habiendo quedado, por ende, suspendido el acuerdo de teletrabajo.
Ha quedado acreditado que el demandante no acudió al centro de trabajo, los días 31 de mayo, 7 de junio, 9 de junio, 10 de junio, 14 y 15 de junio de 2021. Son seis faltas injustificadas, según lo expuesto.
El artículo 67.3 del Convenio Colectivo estatal de Contact Center, considera falta muy grave «tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, más de seis en el periodo de seis meses, o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente».
Por consiguiente, el trabajador incurrió en falta muy grave, que de conformidad con el artículo 68.3 c) del citado convenio colectivo, puede ser sancionada con el despido, por lo que la decisión de extinción fue ajustada derecho
Además, la norma del convenio colectivo considera falta muy grave tres faltas injustificadas al trabajo y, el trabajador incurrió en seis, el doble, lo que impide la aplicación de la teoría gradualista.
NOTA:. Esta sentencia está en línea con otras como ésta.