
No cabe compensar las horas extras con las comisiones por ventas
Que se cobren comisiones por ventas no significa que sea factible no abonar horas extras o compensar las horas extras con el importe percibido en concepto de comisiones salvo pacto expreso en contario (STSJ de Asturias de 24 de enero de 2023)
No cabe la compensación o absorción de las horas extras con otro concepto salarial diferente como es el caso de las comisiones por ventas cuyo objetivo es retribuir un mayor sofreesfuerzo del trabajador.
El caso concreto enjuiciado
Durante el año 2.021 el trabajador (vendedor) percibió en sus nóminas, en concepto de comisiones, las siguientes cantidades: 263,85 euros en enero, 2.723,85 euros en marzo, 1.168,85 euros en abril, 513,85 euros en mayo, 403,85 euros en junio, 333,85 euros en julio, 403,85 euros en agosto, 383,85 euros en el mes de octubre y 1.633,85 euros en el mes de noviembre.
El trabajador prestaba servicio de 9 a 13,30 y de 15,30 a 20 horas de lunes a viernes y los sábados alternos de 9,30 a 13,30 horas. En el mes de octubre finalizó la jornada a las 19,45 horas ocho días, en el mes de noviembre ocho días y en el mes de diciembre dos días.
En el mes de enero realizó 36,5 horas por encima de la jornada fijada en el convenio, en el mes de febrero 30,5 horas, en el mes de marzo 42,5 horas, en el mes de abril 26,5 horas, en el mes de mayo 36 horas, en el mes de junio 35 horas, en el mes de julio 37 horas, en el mes de agosto 17 horas, en el mes de septiembre 41,5 horas, en el mes de octubre 32,5 horas, en el mes de noviembre 31,5 horas y en el mes de diciembre 29,5 horas.
El importe de la hora extraordinaria asciende a 24,65 euros
El trabajador interpone demanda de reclamación de cantidad y el JS estima parcialmente la demanda. Condena a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de nueve mil setecientos sesenta y un euros con cuarenta céntimos (9.761,40 euros) que se incrementará en el diez por ciento por interés de mora en concepto de horas extraordinarias del año 2.021.
La sentencia del TSJ: no cabe compensar las horas extras con lo percibido en comisiones
El TSJ desestima el recurso de la empresa.
Debe considerarse que la retribución por horas extraordinarias constituye un concepto salarial independiente y autónomo cuya finalidad es remunerar el tiempo trabajado que excede de la jornada laboral ordinaria y que no que guarda ninguna homogeneidad con las restantes percepciones de los trabajadores.
Por ello, a falta de pacto o acuerdo -sí concurrente en los casos analizados en las Sentencias del Tribunal Supremo citadas en el motivo recurso examinado- no cabe su compensación o absorción con ningún otro concepto salarial diferente, como son las comisiones por ventas, que vienen a retribuir el sobreesfuerzo, celeridad o mayor dedicación del trabajador en el desarrollo de su cometido profesional.
A lo dicho se une la concreta regulación convencional antes trascrita que exceptúa expresa -y literalmentede la compensación y absorción de las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengando el trabajador con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio Colectivo, las horas extraordinarias.
Por todo ello, se desestima el recurso de la empresa.