20 Dic
sentencias laborales 2022

No cabe demandar por despido colectivo en el caso de estudiantes con prácticas académicas extracurriculares fraudulentas

Estudiantes de prácticas académicas extracurriculares y supuesto despido colectivo de hecho. El Tribunal Supremo desestima el recurso y ratifica la inadecuación de la modalidad procesal de despido colectivo del artículo 124 LRJS apreciada por la sentencia recurrida (STS de 30 de noviembre de 2022).

El caso alude a 180 estudiantes que realizaron prácticas extracurriculares en una universidad. La Inspección de Trabajo abrió procedimiento y extendió acta de liquidación al entender que no se cumplía el objeto de las prácticas y que los estudiantes estaban cubriendo un puesto de trabajo.

El caso concreto enjuiciado

La Sección Sindical de una Universidad del Sindicato de Enseñanza de Intervención Social de la CNT-AIT, formuló demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por despido colectivo, en la que solicitaba la nulidad del despido de los estudiantes que realizaban prácticas extracurriculares en la Universidad en el período de diciembre de 2018 a 30 de enero de 2020.

Se trataba en concreto de 180 estudiantes que realizaron prácticas académicas extracurriculares en la Universidad, como consecuencia de las convocatorias correspondientes a los meses de noviembre y mayo de 2019, noviembre y marzo de 2018, prácticas, todas ellas, que finalizaron en fechas 31 de diciembre de 2019 y 14 de enero de 2020

Con fecha de 9 de enero de 2020, la Inspección de Trabajo extendió acta de liquidación ascendiendo el importe total de la liquidación a 1.415.783,79 euros

La Inspección entendió que la relación que vincula a los estudiantes con la Universidad, no es la propia de una práctica académica extracurricular, porque ni los tutores responsables de la práctica ni los académicos, hacen un correcto seguimiento de la ejecución de los proyectos formativos, ni éstos se relacionan con los estudios de grado o Master de los estudiantes, tratándose de tareas básicas de apoyo al funcionamiento de cada servicio, de muy escasa proyección formativa y que proporcionan al estudiante, una mera experiencia laboral, de modo que de no ser realizadas por los estudiantes, tendrían que ser asumidas por personal propio o ajeno de la Universidad.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid 662/2020, 13 de julio de 2020 (proc. 93/2020), estimó la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta en juicio por la representación letrada de la Universidad

La sentencia del Supremo: no cabe la modalidad procesal del despido colectivo (prácticas extracurriculares)

La cuestión que se plantea en los presentes recursos de casación es la corrección jurídica de la inadecuación de la modalidad procesal de despido colectivo del artículo 124 LRJS apreciada por la sentencia recurrida.

El TS desestima el recurso interpuesto por el sindicato y ratifica la sentencia del TSJ de Madrid (inadecuación del procedimiento de despido colectivo).

Se remite el TS en su sentencia a las SSTS 1108/2016, 22 de diciembre 2016 (rec. 10/2016) y 974/2018, 22 de diciembre de 2018 (rec. 67/2018), que remiten a los procedimientos individuales ante los juzgados de lo social la cuestión de si los contratos de duración determinada que se extinguían eran fraudulentos a efectos de computarlos en el cómputo de los umbrales del artículo 51 ET, rechazando, así, la competencia objetiva de la Sala de lo Social del TSJ y la vía del artículo 124 LJS.

La sentencia del TSJ de Madrid recurrida considera que la doctrina de las SSTS 1108/2016, 22 de diciembre 2016 (rec. 10/2016) y 974/2018, 22 de diciembre de 2018 (rec. 67/2018), es plenamente aplicable al supuesto que examina, entendiendo que «la solución tiene que ser la misma».

Esta Sala Cuarta, deja claro el Supremo, comparte plenamente la conclusión que alcanza el TSJ de Madrid.

En efecto, la determinación de si, en el actual supuesto, las prácticas académicas extracurriculares son fraudulentas y encubren lo que materialmente son relaciones laborales, es una cuestión individualizada y de contornos propiamente individuales que obliga a analizar y determinar, con carácter previo, la verdadera naturaleza de la relación, y las particulares y singulares circunstancias de cada una de ellas, lo que no es propio de la modalidad procesal de despido colectivo del artículo 124 LRJS.

Lo anterior significa que no se da tampoco la competencia que el artículo 7 a), párrafo segundo, LRJS, atribuye a las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia para conocer en única instancia de los procesos de despido colectivo del artículo 124 LRJS

Por: Estela Martín

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