11 Abr
sentencias laborales 2023

No cabe despedir a un trabajador por embriaguez si a otro por los mismos hechos se le impone una sanción inferior

Frente a la declaración de procedencia del despido del JS, el TSJ de Murcia estima el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador (por embriaguez) y declara su despido improcedente (STSJ de Murcia de 14 de marzo de 2023).

Entre otras cuestiones, razona la sentencia que a otro trabajador a quien se le hizo la misma imputación solo se le sanciono con veinte días de suspensión de empleo y sueldo, sin que se haya justificado e explicado la razón de la diferencia de trato.

El caso concreto enjuiciado

Una empresa comunicó a un trabajador su despido por embriaguez habitual y trasgresión de la buena fe contractual (art. 54.2e y f).

En la carta de despido se apelaba  al consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral, poniendo en peligro su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo, habida cuenta de la actividad de esta empresa de instalaciones eléctricas, trasgrediendo las más elementales normas de prevención de riesgos laborales

Además, se achacaba al trabajador actitud también negligente y temeraria de conducir el vehículo de la empresa a usted asignado inmediatamente después de haber consumido alcohol, incluso conducir el vehículo consumiendo alcohol, poniendo en riesgo nuevamente su propia vida y la de sus compañeros de trabajo que le acompañan.

Mediante carta de 03-09-21, el compañero de trabajo del trabajador, D. Anibal fue sancionado por la empresa con suspensión de empleo y sueldo durante 20 días, por
consumo de bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo. Dicho trabajador, que no había sido sancionado anteriormente por hechos similares, no impugnó la sanción

En primera instancia se desestima la demanda del trabajador y se declara la procedencia del despido.

La sentencia del TSJ de Murcia: despido improcedente. Diferencia de trato

Frente al criterio del JS, el TSJ declara la improcedencia del despido.

Por un lado, la empresa argumenta que «ha quedado plenamente acreditado el consumo de bebidas alcohólicas imputado al trabajador en la carta de despido»

Sin embargo, el TSJ que no existe prueba alguna, ni documental, ni pericial, ni testifical, que acredite, en absoluto, que el actor estuviera
bajo los efectos del alcohol, ebrio, embragado, o borracho.

No queda constatado ni acreditado, si quiera de forma indiciaria, que aquel tuviera sus facultades físicas / mentales mermadas o disminuidas, para ejercer las funciones de electricista, o, estuviera impedido para conducir la furgoneta de la empresa, al finalizar su jornada laboral.

Además, tampoco se hace referencia en la carta de despido incumplimiento alguno en materia laboral, de servicio, de organización, de producción, o, en materia de seguridad laboral e higiene y prevención de riesgos laborales.

Además, se ha probado que el trabajador consume la cerveza fundamentalmente para acompañar almuerzo y comida. Que realiza estas comidas, por exigencias de su trabajo, fuera de casa, que se ignora cual es la cantidad de cerveza que toma, pues en la mayoría de las ocasiones lo hace en la compañía de sus compañeros de obra, en la pausa de bocadillo o en el tiempo para comer; que por las circunstancias que se describen una vez van unos a comprar las cervezas y otras va el trabajador, pero para compartir.

Pero lo más sustancial que aparece es que no hay ningún reproche a la aplicación al trabajo del recurrente, no se pone en duda el resultado final de su prestación y, en buena lógica de haberse producido defectos o falta de rendimiento habrían sido descritos en la carta y acreditados en la prueba.

Y además, tampoco consta que sobrepasase los límites de alcohol para la conducción, la toma de las cervezas fue acompañada del almuerzo o la comida del accionante, que las cervezas tomadas casi siempre lo fueron por varios compañeros.

Y esto se suma que a otro trabajador a quien se le hizo la misma imputación solo se le sanciono con veinte días de suspensión de empleo y sueldo, sin que la Sentencia de instancia contenga una explicación sobre tal diferencia de trato.

Por todo ello, se estima el recurso de suplicación del trabajador y se declara la improcedencia del despido.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies