
La normativa en materia de elección de los representantes de los trabajadores no admite el voto telemático
La Audiencia Nacional ha sentenciado que la legislación en materia de representantes de personal de trabajadores por cuenta ajena no admite la posibilidad de emitir el voto en forma telemática (sent. de la AN de 12 de diciembre de 2022, estima en parte la demanda de los sindicatos).
En su sentencia, declara ilícito el sistema de voto telemático incluido en el acuerdo que promueve las elecciones en el ámbito del conflicto y apela, entre otras razones, a la Ley 10/2021 de de trabajo a distancia.
El caso concreto enjuiciado
En una compañía (convenio colectivo de empresa) se convocaron eleccions sindicales.
Se llegó a un acuerdo de promoción de elecciones suscrito por , SIE, ATYPE – CC, USO y ELA que representaban el 55, 47 por ciento de la representación social.
Dentro de los acuerdos que anexan al mismo, que se dicen alcanzados por los referidos sindicatos en el punto séptimo consta lo siguiente:
«Se acuerda solicitar a la representación empresarialque facilite los medios necesarios para facilitar en todas las mesas electorales, un sistema de votación mixto, mediante votación presencial, que incluya el voto por correo, y mediante votación telemática, en la que se pueda ejercer el derecho al voto libre, personal, directo y secreto (según lo estipulado en el art. 75 E.T).
Cada elector decidirá voluntariamente cuál de los medios desea utilizar en caso de que se utilice más de un sistema de votación.
En este sentido, y al objeto de cumplir los aspectos relacionados con el ejercicio del derecho al voto, se desarrollará un reglamento de funcionamiento en el que se definirán los aspectos fundamentales que debe cumplir el software utilizado para el sistema de votación telemática.»
La propuesta de regulación del voto telemático ha sido acogida por gran parte de las mesas, y ha sido objeto de impugnación por los sindicatos CCOO, UGT y CGT.
La sentencia de la AN: ilicitud del voto telemático
La AN estima en parte la demanda de los sindicatos declarando ilícito el sistema de voto telemático
Respecto a la cuestión sobre si en nuestro ordenamiento jurídico resulta admisible el voto telemático en las elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa, la respuesta de la Sala es negativa (no cabe su admisión) por las siguientes razones:
1.- El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) sólo admite el voto en papel
La interpretación gramatical ( art. 3,1 Cc) del art. 75.2 E.T no admite otro tipo de voto que el emitido en papel impreso ya que señala al respecto:
«El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas».
No podemos considerar, razona la AN, que una interpretación sociológica del precepto, esto es, adecuada a la realidad social del momento en que ha de ser aplicada esta norma admita el voto telemático por las razones siguientes:
a.- el actual texto refundido del ET data del 23-10-2.015 momento en el que las comunicaciones telemáticas estaban suficientemente implantadas en la sociedad, por ello, consideramos que si el legislador hubiera querido admitir el voto telemático lo habría hecho así;
b.- de hecho cuando el legislador ha querido que en procesos electorales se admita el voto telemático así lo previsto expresamente, como lo ha hecho en normas anteriores y coetáneas al actual TRLET- así el art. 44 del TRLEBEP, o Capítulo VIII del Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía (arts. 19 y ss);
c.- es más, de la más reciente legislación en materia de representación de trabajadores por cuenta ajena como es la contenida en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, se deduce una clara voluntad del legislador de excluir el voto telemático en las elecciones a representantes unitarios , pues de la lectura del art. 19.3 de dicha norma se deduce una clara opción por el voto presencial de las personas que trabajan a distancia.
2.- Las normas que regulan el procedimiento electoral son normas de derecho necesario no pudiendo ser obviado por acuerdo de las partes afectadas.
Asimismo, señala la AN que el fallo no es contrario a las sent.s TS de 15-10-2.020 – rec 98/2019- y de 25-2-2.021- rec. 99/2.019- que avalaron los reglamentos electorales de ADIF y RENFE `prqie en dichas resoluciones no se abordaba la validez del voto telemático, sino que, a la posibilidad de efectuar la comunicación por parte del elector a la mesa de su intención de votar por correo en papel ( lo que prevé el art. 69.2 E.T) a través de la oficina de correos correspondiente se habilitase a los electores para, de forma directa y sin intermediación de la Oficina de Correo, comunicar personalmente a la mesa electoral su intención de votar por correo