
No cabe escudarse en el cumplimiento de la normativa de desconexión digital y registro de jornada para «colar» una msct
Aviso de los tribunales en forma de sentencia: no cabe en ningún caso escudarse en el cumplimiento de la normativa sobre registro de jornada y desconexión digital para intentar «colar» una modificación sustancial (msct).
El TSJ de Galicia da la razón a un sindicato y condena a una empresa a reponer a los trabajadores en sus condiciones anteriores al entender que la compañía (una entidad bancaria) llevó a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) encubierta (sent. TSJ Galicia de 29 de diciembre de 2020).
Consideramos, concluye la sentencia, que como consecuencia de la entrada en vigor del RD-ley 8/2019, de 8 de marzo, que modificó el artigo 34 Estatuto de los Trabajadores, para instaurar el deber de las empresas de garantizar el registro diario de jornada, y de la implantación de una herramienta informática multiplataforma sobre registro de jornada y desconexión digital implantada por la compañía para dar cumplimiento a la nueva obligación se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
El caso concreto enjuiciado
En fecha 20/01/2020, la Confederación Intersindical Galega (CIG) presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, demanda de Conflicto Colectivo, en materia de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.
Solicitaba el sindicato que se declare que es nula o injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empresa demandada consistente en la supresión unilateral del horario reducido de los días 24, 31 de
diciembre y 5 de enero.
Asimismo, solicitaba se declare el derecho de las trabajadoras y trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a gozar de horario reducido los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, los años 2019, 2020 y sucesivos, en los términos en que se venía gozando históricamente.
La empresa argumentaba que los cambios se debían a la necesidad de cumplir con la nueva normativa en materia de registro diario de la jornada y desconexión digital.
En la empresa se había firmado un acuerdo de fecha 25/09/2019, sobre registro de jornada y desconexión digital.
La sentencia
El TSJ da la razón al sindicato y declara que existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct).
Estimamos la demanda interpuesta por el sindicato y declara nula la modificación sustancial operada, declarando
asimismo que los trabajadores afectados por e conflicto colectivo tienen derecho a ser repuestos en las mismas condiciones de trabajo que se les venían aplicando antes de la msct consistente en la supresión unilateral del horario reducido de los días 24, 31 de diciembre, para los que realizan su jornada en horario de 08 a 15 horas, (horario más habitual en las oficinas de red).
Se condena a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en dichas condiciones de trabajo, en los términos fijados y que se les venían aplicando antes de la decisión impugnada.
Razona el TSJ que ha quedado acreditado que existía un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los trabajadores.
La conducta empresarial consistente en que con carácter tradicional desde hace más de 20 años, los trabajadores de la entidad bancaria que prestan servicios en los centros de trabajo de las cuatro provincias gallegas, cuando en un día ordinario de trabajo, con horario de 08 a 15 horas, (horario más habitual en la red de oficinas), coincidía en los días 24 y 31 de diciembre de cada año, se cerraban al público las oficinas sobre las 12.30h, poniendo un cartel anunciador de dicho cierre.
Y el horario de la salida, se adelantaba una hora, de tal forma que los empleados terminaban su jornada, una hora antes del horario previsto, bien para que los trabajadores se fuesen a sus domicilios, (los que vivían más lejos), bien para poder ir a tomar algo todos juntos algún local cercano al centro de trabajo, para celebrar las fiestas de navidad, año nuevo, o incluso con la misma finalidad festiva, hacerlo dentro de las propias oficinas del mismo banco.
En razón de ello, los trabajadores podían salir una hora antes. El tiempo de trabajo adelantado en esas jornadas, respecto del horario ordinario de 8 a 15 horas, tenía carácter retribuido y no recuperable.
La empresa argumentaba que era una mera tolerancia empresarial y que, en todo caso, se habría adoptado por mandos intermedios, y que en una empresa tan grande como ésta, no es posible comprometer a la misma, si tal decisión se adopta por quien no tiene capacidad o facultad para tal compromiso, no puede incorporarse al núcleo contractual.
El TSJ desestima el argumento al entender que ha quedado acreditada la existencia del derecho adquirido. Señala el TSJ que no se ha logrado acreditar por la empresa que tal práctica realizada durante tan largo periodo de tiempo, se hiciera con total desconocimiento de los responsables del área de Relaciones Laborales Talento y Cultura.
En definitiva, no se ha acreditado que se hiciera con desconocimiento absoluto de los responsables del Banco, con
capacidad para consentir. Por tanto, razona el TSJ, los argumentos esgrimidos por la empresa no resultan convincentes, ni con la consistencia suficiente, para poder llegar a conclusión contraria.
En definitiva, la conclusión ha de ser estimar que se cumplen los requisitos exigidos jurisprudencialmente, para poder apreciar la concurrencia de una condición más beneficiosa adquirida.