
No cabe exigir el disfrute del plus conductor los días de permiso retribuido (complementos de naturaleza funcional)
Los días de permiso retribuido no cabe exigir los pluses de conductor perceptor o demás pluses especiales por razón de la función desempeñada en cada momento (sent. del TSJ de Murcia de 17 de mayo de 2022).
El caso concreto enjuiciado
Se sostiene por la defensa del trabajador que la sentencia de instancia vulnera los artículos 3, 4 y 28 del ET, así como el artículo 14 del Convenio Colectivo de Transportes Urbanos y Regulares de Cercanías de Viajeros de la Región de Murcia.
Entiende la defensa del trabajador que cuando el convenio dispone que el trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente podrá faltar al trabajo o ausentarse del mismo con derecho a retribución, con derecho a retribución, lo está equiparando a prestación efectiva del trabajo, lo que supone que se le han de abonar todo el salario como si se estuviese haciendo una actividad normal.
La sentencia del TSJ
El TSJ desestima el recurso y ratifica la sentencia de instancia (no cabe exigir el plus conductor los días de permisos retribuidos)
Recuera en primer lugar el TSJ que los complementos salariales, como tiene reconocido esta Sala en sentencia de 14 de junio de 2016 (nº 581/2016), en relación con el plus de conductor-perceptor, el mismo se percibe los días en que se llevan a cabo esas tareas, y no otros días, por tratarse de un complemento de naturaleza funcional. Y esto se se ha de aplicar para todo complemento que tenga tal naturaleza, pero no para los de naturaleza personal.
Esto es lo que sucede en el caso de autos, pues, para que algún concepto pueda ser incluido en la retribución de las licencias, ello ha de venir expresamente recogido en la norma colectiva, frente a la generalidad de la norma, que solamente indica que el permiso o licencia será retribuido, sin mayor puntualización específica, lo que supone que ese día los complementos relacionados con el concreto y efectivo desempeño del puesto de trabajo no se percibirán.
Este criterio, deja claro el TSJ, no entra en contradicción con la doctrina judicial, al no caber una interpretación extensiva del concepto retribución, en el que no pueden incluirse complementos salariales de naturaleza funcional y que la norma convencional no contempla en relación con los pluses de conductor perceptor cuando tal labor no se realiza, o el plus de transporte, cuando no existe desplazamiento del trabajador u otros pluses que no tuviesen efectividad en el día de la licencia o permiso.