01 Dic
sentencias laborales 2023

No cabe exigir retribución variable si no figura en el contrato aunque sí estuviera en el precontrato

Aunque en el precontrato suscrito con el trabajador se establezca el abono de una retribución variable ligada a objetivos, si no se hace constar luego en el contrato, no cabe exigir su abono (sent del TSJ de Canarias de 14 de septiembre de 2022).

Si en el precontrato se estipuló el abono de la cantidad de 4.000 euros adicionales para el caso de alcanzarse una serie de objetivos, pero en el contrato de trabajo solo se estipuló la retribución anual total, sin premio o bonus por objetivos, no cabe exigir su abono.

El caso concreto enjuiciado

Interpone demanda de reclamación de cantidad un trabajador para solicitar que la empresa le abone la retribución variable que se había pactado.

Alega que empezó a trabajar para la empresa el 16 de mayo de 2018, si bien antes había suscrito un precontrato en el que se le ofrecía una retribución anual de 32.000 euros más 4.000 euros en caso de cumplir una serie de objetivos.

El trabajador solicitó la baja voluntaria el 16 de mayo de 2019, y al hacer la empresa la liquidación no incluyó en la misma el complemento anual de 4.000 euros, que el trabajador consideraba que le eran debidos.

Reclamaba el pago de 4.477,77 euros, incrementado en el 10% establecido en el Estatuto de los Trabajadores

La sentencia del TSJ: no cabe exigir retribución variable si no figura en el contrato (aunque estuviera en el precontrato)

El TSJ desestima el recurso interpuesto por el trabajador.

La sentencia de la Sala I del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2000, recurso 1568/1995, cuando señala que:

Si en el «posterior contrato no se recogen ninguna de las cláusulas alegadas como base de su demanda por la recurrente, ni tampoco en el mismo se contiene mención alguna al precontrato (…) la única interpretación válida es que el precontrato se ejecutó y se extinguió mediante la sustitución del mismo por el contrato laboral propiamente dicho, careciendo de toda validez las cláusulas pactadas en el precontrato y no estipuladas en el contrato que en ejecución y sustitución del mismo se celebró con posterioridad».

De tal manera, si en el precontrato se estipuló el abono de la cantidad de 4.000 euros adicionales para el caso de alcanzarse una serie de objetivos, pero en el contrato de trabajo -cuyo modelo oficial, contra lo que alega el trabajador, no impedía recoger tal cláusula- solo se estipuló la retribución anual total de 32.000 euros, sin premio o bonus por objetivos, no puede concluirse que el pacto en el cual el demandante funda su demanda estuviera vigente y fuera aplicable a la relación de trabajo.

Como señala la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1990, es en el contrato donde se manifiesta el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el mismo «de tal modo que si tras una oferta preliminar por escrito, se establece el contrato, también en forma escrita, que no recoge parte de esa oferta preliminar, es obligado entender que en lo no incorporado al contrato, la oferta ha sido retirada con la conformidad del aceptante, máxime cuando lo que se incorpora al contrato no lleva de suyo el mantenimiento de lo que se elimina».

Por: Estela Martín

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