03 Dic
sentencias laborales 2023

No cabe imponer a los trabajadores la forma de entrega a la empresa de los partes de baja por IT

En caso de baja por IT, el trabajador está obligado a remitir a la empresa el parte de baja y alta (y si fuera, el caso, el de confirmación). Ahora bien, no cabe imponer a los trabajadores la forma de remisión de dichos partes (sent. de la AN de 16 de noviembre de 2022).

Así lo ha entendido la Audiencia Nacional por la que declara nula la obligación impuesta por el empresario a los trabajadores de remisión de los partes de baja empleando una aplicación informática que les obliga además a realizar un tratamiento informático de los datos contenidos en dichos partes.

El caso concreto enjuiciado

– El 26-7-2022 la empresa (convenio colectivo de contact center) remite al personal comunicado en el que les comunica un nuevo procedimiento de comunicación de bajas médicas a través de la aplicación informática (…) indicando que de esta forma dichos partes ya no se enviarán por correo electrónico.

El Manual de Comunicación de Bajas Médicas especifica que el usuario debe acceder a la aplicación (…), codificar el caso dentro de un elenco de posibilidades, adjuntar el parte médico en formato PDF, rellenar una serie de campos referidos al remitente y datos contenidos en el parte médico tales como tipo de baja, entidad emisora, duración de la baja, fecha de inicio de la baja, fecha de expedición del parte, fecha de alta médica indicando el motivo.

El 13-3-2020 la empresa remitió correo a la plantilla indicando que los partes de baja médica se podían adelantar por correo electrónico sin perjuicio de posteriormente entregarlos en la empresa o por correo ordinario.

A partir de la confección del Manual de Comunicación de Bajas Médicas, la remisión de los partes de IT por correo electrónico ha sido deshabilitada por el empresario.

El 30-8-2022 la empresa comunica a la RLT que se ha modificado el procedimiento de remisión de partes médicos de baja, alta y confirmación, admitiéndose por parte de la empresa la entrega de partes de forma presencial, siendo el procedimiento de remisión electrónico de los mencionados partes el establecido a través de la aplicación, lo que se reitera el 23-9-2022. 

La sentencia de la AN: no cabe imponer al trabajador la forma de entrega de los partes de baja

La AN estima la demanda de los sindicatos y declara nulo el método impuesto por la empresa.

Es cierto que el art. 7.1 del RD 625/2014 establece la obligación del trabajador de entregar los partes de baja en el plazo de tres días

La norma crea para el trabajador la obligación de hacer entrega al empresario del parte de baja médica, así como de los sucesivos partes de confirmación y alta.

Ahora bien, la norma no establece por qué medio debe realizarse la entrega de dichos documentos. Tratándose de una obligación de hacer impuesta legalmente al trabajador será éste quien determine como cumplimentarla, máxime cuando nada se establece al respecto en el convenio colectivo.

Atendiendo a los diversos sistemas de comunicación y remisión de información actualmente existentes entra dentro de lo razonable que el trabajador pueda optar, además de por la entrega presencial de los partes en la empresa (lo que resulta si cabe poco lógico atendiendo a que se encuentra enfermo), por su remisión por correo ordinario (lo que conlleva un cierto retraso en su recepción por el destinatario), o por el uso de sistemas electrónicos de comunicación tales como fotografiar el documento y remitirlo vía WhatsApp o escanearlo y remitirlo por correo electrónico.

Ahora bien, el Manual de Comunicación de Bajas Médicas que impone el empresario no supone un simple mecanismo de remisión de los partes médicos, sino que se utiliza, tal como revela su lectura, para llevar a cabo la gestión informatizada de dichos documentos.

En definitiva, lo que el uso de este manual impone es la participación obligada del trabajador en la gestión administrativa informatizada del parte médico que remite y con ello el mandato empresarial se excede de la simple obligación de entregar dicho parte al empresario, obligándole a «colaborar» en su tratamiento informático.

Dicha obligación añadida, carece de soporte legal alguno que la justifique, máxime cuando la determinación del medio por el que el trabajador dé cumplimiento a la entrega al empresario del parte médico, le corresponde al trabajador como sujeto obligado.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies