22 Dic
sentencias laborales 2022

No cabe la compensación y absorción de los días de vacaciones establecidos en convenio con los días de asuntos propios

Compensación y absorción. No cabe este mecanismo en el caso de vacaciones y días de asuntos propios que no son conceptos compensables (no se trata de condiciones económicas) y porque además la naturaleza de las vacaciones y la de los días de libre disposición no es homogénea

La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por los sindicatos y declara que no son conceptos compensables (Sent. de la Audiencia Nacional de 9 de diciembre de 2021).

El caso concreto enjuiciado

En todos los convenios colectivos aplicables se recoge en el artículo 23.1 de cada uno de ellos, que los trabajadores «disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas».

Las empresas que tuvieran establecidas condiciones más favorables podrán aplicar lo establecido en el artículo 7 del presente Convenio. »

Los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo disfrutan en la actualidad de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas

Se solicita que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el ámbito del presente conflicto colectivo ( colectivo de trabajadores provenientes de los centros de trabajo de (…) a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones anuales remuneradas.

Se plantea la cuestión relativa a si los trabajadores provenientes de (…) que prestan en la actualidad servicios en los centros de trabajo de (…), relacionados en la demanda, que disfrutan en la
actualidad de 22 días laborables de vacaciones retribuidas:

– tienen derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones retribuidas, tal y como establece el artículo 23 del XIX Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos publicado en el BOE el 18 de octubre de 2019, tal y como se pretende en la demanda

– o si, como sostiene la empresa, los 23 días de vacaciones fijadas en el Convenio colectivo, no son de aplicación a estos trabajadores, ya que disfrutan de 28 días libres (22 días laborables de vacaciones y 6 días laborables de asuntos propios),siendo de aplicación la cláusula de absorción y compensación establecida en el artículo 7 del convenio.

La sentencia de la AN: días y vacaciones y asuntos propios no son conceptos homogéneos

La AN da la razón al sindicato y sentencia que no cabe aplicar el mecanismo de la compensación y absorción al tener distinta naturaleza las vacaciones y los días de asuntos propios (no son conceptos homogéneos)

Realizando un repaso por la jurisprudencia existente en torno al mecanismo de la compensación y absorción, razona la AN que el derecho a las vacaciones fijado en el Convenio colectivo no es compensable y absorbible con los denominados días de asuntos propios.

La configuración legal de las vacaciones viene recogida del artículo 40.2 CE, que ordena a los poderes públicos garantizar el descanso necesario a través de la limitación de la jornada de trabajo y de las vacaciones periódicas retribuidas.

El artículo 38.1 ET, en conexión con el mandato constitucional, prevé un periodo de vacaciones retribuidas que será el pactado en el convenio colectivo o en el contrato individual. Del mismo modo el artículo 3.1 del convenio de la OIT nº 132 (BOE de 5 de julio de 1974) establece que toda persona a quien se aplique el presente convenio tendrá derecho vacaciones anuales pagadas de una duración mínima determinada.

En el caso que nos ocupa, la duración mínima de las vacaciones prevista en el Convenio colectivo de aplicación es de 23 días laborables. Así las cosas, reconociéndose por la empresa a los trabajadores afectados por el ámbito del presente conflicto un periodo de vacaciones de 22 días laborables, supone el incumplimiento del mandato convencional.

Y eso es así, concluye la sentencia, sin que sea de aplicación la cláusula de absorción y compensación, prevista en el artículo 7 del Convenio colectivo, por lo antes expuesto, ya que no se trata de condiciones económicas y además porque la naturaleza de las vacaciones y de los días de libre disposición no es homogénea.

Por: Estela Martín

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