
No cabe la compensación y absorción de plus transporte y vestuario con el SMI cuando son retribuciones extrasalariales
La Audiencia Nacional ha estimado la demanda interpuesta por los sindicatos sobre un tema de compensación y absorción de salarios en torno al plus transporte y al plus vestuario cuando tengan carácter extrasalarial (SAN de 10 de julio de 2023).
En concreto, se estima la demanda. Las cuantías de los conceptos de Plus Transporte y Plus Vestuario no deben ser tenidas en cuenta para el cómputo de las retribuciones totales anuales a efectos de alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) al tener en el caso concreto enjuiciado la condición de retribuciones extrasalariales que se corresponden con el abono de suplidos para compensar los gastos asumidos con los recursos propios de las personas trabajadoras, tanto para el transporte del domicilio al centro de trabajo como para el mantenimiento del vestuario respectivamente.
El caso concreto enjuiciado
El conflicto colectivo afecta al personal encuadrado en el Grupo III (Personal Auxiliar) del V Convenio colectivo sectorial Estatal de Servicios externos Auxiliares y atención al cliente en empresas de Servicios Ferroviarios (BOE 9-3-2022), en un número aproximado de 800 trabajadores.
La cuestión pasa por resolver si para la aplicación del RD 99/2023, de 14 de febrero, de fijación del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2023 respecto de los trabajadores incluidos en el Grupo III (Auxiliar de Servicios) del V Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios externos Auxiliares y atención al cliente en empresas de Servicios Ferroviarios, deben tomarse en consideración, a la hora de computar el salario anual percibido por dichos trabajadores los conceptos plus transporte y plus vestuario recogidos en el convenio.
La tesis del demandante es que dichos conceptos no deben integrar el salario anual que perciben dichos trabajadores, al ostentar un carácter extrasalarial e indemnizatorio, mientras que la patronal demandada AGESFER se opone a dicha argumentación.
La sentencia de la AN: no cabe la compensación cuando plus transporte y plus vestuario tengan carácter extrasalarial
El convenio colectivo califica el plus de transporte y el plus de vestuario como complementos de carácter extrasalarial, regulándose los mismos de forma específica en el art. 29, que reitera de nuevo dicho carácter, aludiendo expresamente a que dichos conceptos «compensan un gasto» que se produce al trabajador:
«1.- El plus transporte es un concepto económico de carácter extrasalarial y que consiste en una cantidad de dinero que se entrega a la persona trabajadora para compensar los gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde el domicilio a su centro de trabajo(…)».
2.- El plus vestuario es un concepto económico de carácter extrasalarial y que consiste en una cantidad de dinero que se entrega a la persona trabajadora para compensar los gastos que obligatoriamente correrán a su cargo por limpieza y conservación del vestuario, calzado y demás prendas que componen su ropa de trabajo considerándose a estos efectos como indemnización por mantenimiento de vestuario (…)».
Atendiendo a lo anterior, la conclusión alcanzada respecto al carácter extrasalarial de los conceptos descritos debe ponerse en relación con la jurisprudencia de la Sala Cuarta sobre las cuestiones que ahora nos ocupan. Entre ellos, la STS de 26-10-2022, rcud. 855/2022 (ROJ: STS 4036/2022 – en la que en un asunto en el que también se discutía el carácter salarial o extrasalarial
de los conceptos plus transporte y vestuario recogidos en un convenio de empresa
Y dado que el art. 26 ET define salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de servicios; que para determinar el salario anual percibido y su puesta en conexión con las actualizaciones del SMI, deben tomarse en consideración las retribuciones salariales totales que tales trabajadores venían percibiendo en su conjunto y en cómputo anual; y que los conceptos plus transporte y vestuario no tienen la consideración en ningún caso de salario, sino de percepciones extrasalariales, dada su naturaleza indemnizatoria y su expresa calificación en convenio, no procede tomarlos en consideración a la hora de fijar la retribución anual percibida por cada trabajador
En consecuencia, debe declararse el derecho de encuadradas en el Grupo III (personal auxiliar) del V Convenio Colectivo sectorial estatal de servicios externos, auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios deberán percibir, como mínimo, el importe del Salario Mínimo Interprofesional en su cuantía anual de 15.120 euros como retribución salarial, una vez excluidos los conceptos extrasalariales anteriormente citados (plus vestuario y plus transporte), estimándose íntegramente la demanda