
No cabe la nulidad del despido (Ley 15/2022) cuando se acredite que la intención de despedir existía antes de la baja
Seguimos analizando más sentencias sobre la Ley 15/2022 y la declaración o no de nulidad del despido en caso de estar de baja IT. En este caso, se descarta la nulidad al entender que se ha acreditado que existía intención de despedir antes de producirse la baja (sent. del JS de Vigo, sección 5, de 19 de abril de 2023)
El cese (trabajadora interina) se produjo justo el mismo día que la trabajadora fue dada de baja por incapacidad temporal pero razona la sentencia que se ha acreditado que el cese estaba previsto con anterioridad.
El caso concreto enjuciado
Interpone una trabajadora acción de despido contra el cese despachado por la administración autonómica demandada el 19 de febrero del presente año 2023, al sostener que no existe ninguna circunstancia objetiva que auspicie la temporalidad bajo esa figura de contrato de interinidad y sus posteriores modificaciones
La trabajadora lleva haciendo sus funciones desde el mes de octubre de 2004.
Consecuencia de lo anterior, postula de manera preferente una calificación de nulidad de esa baja por discriminatoria al haberse materializado coincidiendo con la incapacidad temporal de la trabajadora (se apela a la Ley 15/2022).
Accesoriamente, para el caso de no atenderse esta petición, se solicita que la declaración de improcedencia del despido lleve anudada la imposición de la indemnización reglada del artículo 56 del ET y otra suplementaria en cuantía de 15.436,80 euros para el caso de optar la Consejería por la extinción del contrato de trabajo.
La sentencia del JS: no cabe nulidad si se acredita que la decisión del despido ya estaba tomada antes de la baja
Se estima en parte la demanda en el sentido de declarar la existencia de despido (al considerar que la trabajadora ostentaba la cualidad de personal laboral indefinido no fijo). Ahora bien, se declara la improcedencia, descartándose la nulidad.
Respecto a la calificación del despido, reivindica la trabajadora que dicho cese habría devenido nulo al haber incurrido en una discriminación directa por razón de enfermedad, trayendo para ello a colación la dicción del artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, para la igualdad de trato y discriminación
Apela la defensa de la trabajadora que existe una notoria conexión causal entre su baja médica de 19 de febrero de 2023 y el cese practicado con efectos de ese mismo día, diligenciado al día siguiente con la firma de la Jefa Territorial.
Lo desestima el TS. Señala en su sentencia que aún siendo cierto que ese cese acontece el mismo día en que la trabajadora cayó en situación de incapacidad temporal, esto «no nos debe conducir a presumir de forma automática que el contexto que presidió el despido de la demandante estuviese forzosamente asociado a esa situación de baja médica por causa de enfermedad común».
Y, en todo caso, la Xunta ha aportado prueba que revela que la decisión de poner término al vínculo laboral con la trabajadora era anterior a conocer esa baja, como así se explica en ese certificado emitido por la Responsable del Área de Gestión y Servicios Generales, que no ha sido impugnado de adverso, quien asevera haber contactado
telefónicamente con aquélla el día 17 de febrero de este año de cara a hacerle saber esa previsión de cese para el día 19 de febrero coincidiendo con un cambio en la situación profesional de la Sra. Celia
Aparte, si la trabajadora no acudió a trabajar en el turno de noche del domingo 19 de febrero y no facilitó una copia del parte de baja sino hasta el día siguiente, lunes 20 de febrero, «se antoja harto difícil imaginar una reacción tan instantánea de la Administración por la cual en un mínimo margen o fracción de 1-2 horas tuviese acelerados
todos los trámites burocráticos oportunos para que la diligencia de cese fuese firmada a las 11:03 horas por la Jefa Territorial de la Consellería».
Por ello, se destima la nulidad.