
No cabe la supresión unilateral de los ticket restaurante en teletrabajo cuando se haya creado un derecho adquirido
Si se ha creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) no cabe la supresión unilateral de los ticket restaurante durante el teletrabajo, ni siquiera el motivado por el estado de alarma.
Así lo ha sentenciado la Audiencia Nacional (sent. de la AN de 9 de diciembre de 2020) en la que estima el recurso interpuesto por los sindicatos
El caso concreto enjuiciado
El 27 de abril de 2020, la empresó comunicó a los empleados vía e-mail el conjunto de medidas para paliar el impacto que estaba teniendo en el negocio la crisis provocada por la Covid-19.
En concreto, en lo que respecta a los tickets restaurante, la medida era ésta.
Dada la situación actual de confinamiento, ajustaremos las recargas correspondientes a los meses durante
los que se mantenga dicha situación.
De este modo, en los meses de mayo y junio se descontarán las recargas de los meses de marzo y abril.
A estos efectos, el ajuste se retrotraerá, con carácter general al 14 de marzo pasado, fecha de la declaración del estado de alarma.
Esta medida no se aplicará a aquellos que durante este período (o la parte proporcional del mismo) haya continuado o continúe con trabajo presencial en las oficinas de clientes o en oficinas de la empresa.
Desde el 14 de marzo al 30 de abril, la mayoría de los trabajadores, dada la situación de confinamiento, estuvo tele trabajando.
La empresa descontó las recargas de los meses de marzo y abril retrotrayendo con carácter general al 14 de marzo.
No se aplica sobre trabajadores que continuaron con trabajo presencial en las oficinas de clientes o en las oficinas de la empresa.
La sentencia
La AN da la razón a los sindicatos y determina que la empresa no podía eliminar unilateralmente los ticket restaurante durante el teletrabajo al existir un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para ellos.
En la empresa existía una política (acuerdo) en materia de teletrabajo muy clara.
En concreto, en cuanto a las condiciones laborales, se estipuló en el acuerdo lo siguiente:
Salvo en lo previsto en el presente contrato, la participación en este piloto (teletrabajo), no supone variación alguna en las condiciones laborales del trabajador/a que continuará rigiéndose por el Convenio Colectivo y la Normativa Laboral.
El trabajador permaneciendo asignado al mismo centro de trabajo de la empresa, y sin que esta participación de lugar a reembolso de gasto alguno así como compensaciones económicas distintas a las que corresponda al trabajador por su puesto de forma presencial.
Las situaciones de este tipo que se produzcan durante cada trimestre serán regularizadas en la entrega siguiente de vales de comida.
Razona la AN que en este caso se trata, por tanto, de un beneficio social que vienen disfrutando los trabajadores en días laborables.
No se percibe en vacaciones, ni en aquellos días que no se trabaje efectivamente, tales como ausencias pagadas o de baja laboral, ya sea por enfermedad o accidente, permiso sin sueldo o la baja maternal o paternal, o cuando el trabajador devengue dietas o se encuentre prestando servicios en el extranjero.
Por tanto, los trabajadores tienen derecho a percibir los tickets restaurante por cada día efectivamente
trabajado, con independencia de que el trabajo se desempeñe en presencia física o mediante teletrabajo,
En este sentido, razona la Audiencia Nacional, es significativo el piloto de prueba del teletrabajo que, en cuanto a las condiciones laborales, se estipuló que, salvo en lo previsto en el presente contrato, la participación en este piloto, no supone variación alguna en las condiciones laborales del trabajador/a
Nos hallamos ante un derecho de carácter colectivo ya incorporado de forma definitiva al acervo de los
trabajadores.
Por tanto, recuerda la AN, no puede ser modificado unilateralmente por la empresa sin contar con el acuerdo
de los mismos, en virtud de un pacto entre las partes.
Su alteración o eliminación sólo puede producirse por alguno de los siguientes mecanismos:
1) Por acuerdo entre empresario y trabajador en el que se suprima, modifique o sustituya la condición más beneficiosa.
2) A través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En definitiva, al existir una msct, la empresa no estaba facultada para ajustar las recargas correspondientes por los días comprendidos entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020 de manera unilateral.
Por ello, declara nula la medida de supresión de los tickets comida mientras dure el estado de alarma y condena a la empresa a reponer a los trabajadores afectados por dicha modificación sustancial en sus condiciones anteriores.
Se declara la nulidad de la detracción de las cantidades correspondientes a dichos tickets, por los días comprendidos desde el 14 al 31 de marzo y el mes de abril de 2020.