
No cabe notificar el despido mediante un SMS genérico (ni siquiera aunque esté certificado)
Incumple los requisitos formales exigidos para comunicar un despido enviar un SMS genérico al trabajador, incluso aunque se trate de un SMS certificado (sent. del TSJ de Castilla-La Mancha de 14 de julio de 2022, desestima el recurso interpuesto por la empresa)
Razona la sentencia que la notificación del despido se hizo mediante la remisión de un mensaje de texto a su teléfono móvil con un enlace para acceder a un documento, pero en el que solo figuraba el nombre de la empresa de mensajería que lo remitía, no apareciendo el de la empresa ni efectuándose en él la menor referencia a su contenido y finalidad
El caso concreto enjuiciado
Una empresa comunicó por SMS certificado su despido a un trabajador (gestor comercial o account manager) por trasgresión de la buena fe contractual.
En concreto, se remite al trabajador SMS certificado, a su teléfono, con el siguiente texto «le enviamos informacion de su maximo interés. Saludos.(SMS CERTIFICADO)».
La empresa aporta certificado de la entrega emitido por la Fábrica de Moneda y timbre, indicando que el mensaje fue entregado a las 19:32 horas del 4-6-20. Adjuntos al mensaje se certifica «Este certificado se ha generado a instancias y con el consentimiento expreso del interesado, a través deun sistema seguro y confidencial, que registra el tráfico pero que no lo interviene, revela ni controla.
La empresa aporta en su ramo de prueba Carta de despido disciplinario, por trasgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo, cuyo contenido se da por reproducido.
Carta que indica se incorporaba en uno de los archivos PDF, incorporados al SMS certificado, que remitió al teléfono del trabajador.
La sentencia. Despido improcedente. SMS certificado.
El TSJ desestima el recurso de la empresa y ratifica la declaración de improcedencia del despido. Incumplimiento de los requisitos formales necesarios para despedir.
Es cierto que el Tribunal Supremo ha sentenciado que la empresa puede proceder a notificar la carta de despido por el conducto que estime oportuno -entrega en mano al trabajador, correo certificado con acuse de recibo, conducto notarial, burofax…».
Ahora bien, «una vez elegido el medio de notificación, para entender válidamente efectuada la misma se han de aplicar las reglas que rigen el medio de comunicación elegido».
En el caso concreto enjuiciado, el tema a dilucidar no es el medio de comunicación elegido, ni tampoco el específico contenido de la carta de despido, sino si la notificación llevada a cabo a través del mismo se ajustaba a las exigencias legales tendentes a garantizar y acreditar la adecuada recepción por su destinatario
Y en este caso, la notificación del despido llevada a cabo por la empresa al trabajador accionante se tradujo en la remisión de un mensaje de texto a su teléfono móvil con un enlace para acceder a un documento, pero en el que solo figuraba el nombre de la empresa de mensajería que lo remitía, no apareciendo el de la empleadora ni efectuándose en él la menor referencia a su contenido y finalidad.
Razona el TSJ que si ello se pone en relación con la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo, recogida en sentencias como la de 12-03-1986, a la que se alude en la propia resolución de instancia, en el sentido de que el empresario debe utilizar los medios que considere inequívocamente idóneas para que la decisión de cese llegue a conocimiento del trabajador, no cabe duda que dicha exigencia no quedó cumplimentada en el supuesto que se analiza,
Esto es así puesto que el SMS recibido por el trabajador en su teléfono móvil, aún cuando estuviese certificado, carecía de los elementos externos mínimamente necesarios para poder intuir, incluso indiciariamente, que se trataba de la remisión de una notificación de despido, máxime si se tiene en cuenta que al ubicarse en el ámbito de las comunicaciones telemáticas o a través de mecanismos informáticos, se impone extremar las medidas conducentes a su apertura, ante la posibilidad de que las mismas alberguen riesgos de contaminación con virus informáticos o malware.
Esto hace absolutamente necesario, a fin de garantizar la lógica, adecuada y correcta recepción, que en el SMS se reflejasen los elementos necesarios para poder presuponer que su remitente era la empresa para la que el trabajador venía prestando servicios, así como la finalidad última del mismo, esto la comunicación de su decisión de extinguir el contrato, posibilitando así su apertura, y el subsiguiente acceso a los documentos adjuntados al mismo, entre los que se encontraba la carta de despido.
Siendo ello así, la consecuencia extraíble de lo expuesto debe ser coincidente con la decisión adoptada en la sentencia de instancia en el sentido de la efectiva concurrencia de claros defectos formales en la notificación del despido remitida al accionante, impeditiva de su acceso al contenido de la carta en la que se reflejaban las causas determinantes del mismo, lo que implica su desconocimiento fehaciente.
Esto justifica cumplidamente la declaración de improcedencia en los términos contenidos en dicha resolución, puesto que esa defectuosa notificación, aún cuando en la carta de despido se detallasen las razones determinantes del mismo, implicó, al no constar haber tenido acceso a la misma, el incumplimiento indirecto del art. 55.1 del ET
Recuerda el TSJ que la carta de despido, al tener como razón última la trasmisión al trabajador de un conocimiento lo suficientemente claro de las razones que la empresa le imputa, a fin de facilitarle la posible defensa en juicio, debe confeccionarse con la suficiente claridad y concreción, evitando la utilización de términos vagos, inconcretos o genéricos, ya que vendrían a perturbar gravemente la defensa, atentando al principio de igualdad de partes, puesto que la ambigüedad de la misma beneficiaría a quien la confecciona.
Y esta conclusión no puede resultar afectada por las alegaciones efectuadas en el recurso en el sentido de que, independientemente de la defectuosa notificación, el trabajador tuvo conocimiento del despido y de las razones que lo sustentaban, puesto que dicha afirmación se pretende basar en el contenido de los emails obrantes
en el expediente digital, ya que del examen de los mismos no es posible extraer las consecuencias pretendidas, esto es, que el trabajador puso en conocimiento de la empresa que no le había sido posible acceder a la información remitida y que en base a ello se le envió por email el certificado con la documentación solicitada, puesto que del aludido correo electrónico no se derivan las consecuencias que se pretenden, esto es, la efectiva remisión de la carta de despido, ni tampoco la recepción de la misma y subsiguiente conocimiento por el trabajador de las causas que determinaron su despido.