08 Dic
vacaciones y permiso retribuido recuperable

No cabe acuerdo colectivo para recuperar el permiso retribuido recuperable a cargo de los días de vacaciones

No cabe pacto o acuerdo colectivo por el que se compensen total o parcialmente las horas del permiso retribuido recuperable (PRR) con el período de disfrute de las vacaciones.

Y esto es así puesto que no cabe olvidar que la finalidad de las vacaciones es asegurar al trabajador el disfrute de un tiempo de descanso, así como de ocio y entretenimiento para recuperarse de la actividad laboral.

Y dicha finalidad difícilmente se va a conseguir si se descuenta del período vacacional el tiempo correspondiente al
disfrute del permiso retribuido recuperable (sent. de la Audiencia Nacional 16 de noviembre de 2020).

Lo que sí es lícito es ofrecer a cada trabajador la posibilidad de optar entre recuperar el permiso retribuido o compensar las horas de PRR con horas de vacaciones y que cada trabajador decida libremente qué quiere hacer.

El caso concreto enjuiciado

– La jornada de los 113 trabajadores no rebasa la jornada máxima anual de convenio.
– En colectivo de Tecnocam las horas a recuperar son 65.
– En el resto de los colectivos, las horas a recuperar son 70.

Se creó una comisión negociadora para establecer la forma de recuperación del PRR, establecido por el RD-Ley 10020 con carácter obligatorio desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 9 de abril de 2020.

Ante la falta de consenso, en fecha 16 de julio de 2020, desde el Departamento de Relaciones Laborales de la empresa se dirigió un correo electrónico a todos los miembros de la comisión representativa.

En él, la empresa detallaba la forma de recuperación del permiso:

1. Forma de recuperación

-Recuperación diaria, en función del volumen de trabajo, hasta el máximo de 10 horas/día y 45 horas/semana (salvo petición de la persona trabajadora), respetando el descanso diario de 12 horas y el semanal de 1,5 días.

– Recuperación compensando las horas de PRR con horas de vacaciones si la persona trabajadora lo
solicitase y con el acuerdo por parte de la empresa.

– Recuperación en aquellos proyectos con ampliaciones de jornada, incluidas aquellas en fines de semana
y/o festivos, previo acuerdo con el empleado.

El cómputo por cada día trabajado en fin de semana o festivo, sería de 1,75 días compensados.

– Recuperación compensando las horas de PRR con horas o días de libre disposición si la persona trabajadora
lo solicitase y con el acuerdo por parte de la empresa.

2. Periodo de recuperación. Recuperación de las horas no compensadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. Compensación en caso de extinción del contrato de trabajo En caso de extinción de la relación laboral, las
horas pendientes de compensar se regularán en el finiquito.

Recurren los sindicatos interponiendo demanda de conflicto colectivo

La sentencia de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por los sindicatos. Los puntos más interesantes de la sentencia son éstos:

Sobre el derecho al disfrute de las vacaciones anuales, dentro de la negociación colectiva sobre recuperación de las horas de trabajo, no es posible alcanzar un acuerdo en el que se compensen total o parcialmente las horas del permiso retribuido recuperable con el período de disfrute de las vacaciones anuales retribuidas.

Por tanto, tampoco cabe por decisión empresarial, ante la falta de acuerdo, si se tiene en cuenta el carácter indisponible del derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Por tanto, su disfrute, en principio, no puede sustituirse por una compensación económica, tal y como se desprende del art.38.1 ET , así como del art. 12 del Convenio sobre las vacaciones (núm. 132) de la OIT .

Derecho este que se encuentra asimismo en la Dir 2003/88 y con respecto al cual, con base en el art.137 Tratado CE, la jurisprudencia del TJUE se ha manifestado en el sentido de que el derecho de todo trabajador a disfrutar vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, respecto del cual no pueden establecerse excepciones:

STJUE 26-6-01, BECTU, C-173/1999- ; 18-3-04, Merino Gómez, C-342/2001- ; y 16-3-06, RobinsonSteele y otros, C-131/2004 y 257/2004 ; así como, la de 22-4-10, Zentralbetriebsrat Landeskrankenhäuser Tirols, C-486/2008 -).

Por tanto, no resulta admisible la recuperación de las horas no trabajadas mediante su imputación a vacaciones.

Ni por decisión unilateral de la empresa, pues ello supondría una clara contravención del art. 38 ET, de acuerdo al cual, el período de disfrute de las vacaciones se debe fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Ni tampoco es posible mediando acuerdo en el periodo de consultas, pues la finalidad de las vacaciones no ha podido quedar cumplida ni satisfecha durante un período de confinamiento obligatorio.

Esto es así pues si bien se trata de un período de no trabajo, su situación dista mucho de asimilarse a la existente en período vacacional:

  1. En primer lugar, porque el trabajador no ha elegido el período de disfrute del indicado permiso sino que le ha
    sido impuesto.

2. A ello debemos añadir que la situación de alarma le obliga a estar confinado en su domicilio salvo para realizar aquellas actividades necesarias para su subsistencia.

3. Por consiguiente, el trabajador está privado en gran medida de libertad de movimiento, así que resulta evidente que dicha situación está lejos de facilitarle la tranquilidad y el esparcimiento propios del período vacacional.

Además, la imposibilidad de compensar unilateralmente por la empresa las horas de trabajo a recuperar con
el disfrute de las vacaciones se desprende del propio tenor del art.3 RDL 10/2020.

Este art. 3 RDL 10/2020 solo habla de recuperar las indicadas horas, omitiendo toda referencia a una posible compensación total o parcial con el período de vacaciones.

Por tanto, de acuerdo con el principio «inclusio unius exclusio alterius» tampoco cabría dicha compensación. que, iría en contra del carácter indisponible del derecho al disfrute de las vacaciones que no admite excepciones.

Ahora bien, razona la Audiencia Nacional, en este caso se ofrece la recuperación compensando las horas de PRR con horas de vacaciones si la persona trabajadora lo solicitase y con el acuerdo por parte de la empresa.

No cabe admitir por tanto, entiende la AN que las medidas acordadas por la empresa comportaron la inaplicación del convenio.

Esto es así porque la empresa no ha impuesto unilateralmente el disfrute de vacaciones por el periodo correspondiente al permiso retribuido recuperable, puesto que es opción del trabajador el solicitarlo o no.

Es decir, nada impide que los trabajadores puedan optar, en este caso, entre, recuperar el PRR o, compensar las horas de PRR con horas de vacaciones.

Tal decisión, entiende la AN, no colisiona con el artículo 38.2 ET, que en cuanto al periodo de disfrute de vacaciones, deberá fijarse de común acuerdo entre empresario y trabajador.

Pinche aquí para consultar otras sentencias sobre el permiso retribuido recuperable.

 

Por: Estela Martín

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