24 Mar
sentencias laborales 2023

No cabe penalizar la maternidad, paternidad o el crédito sindical al abonar la paga de beneficios

La Audiencia Nacional ha estimado en parte la demanda de ocnflicto colectivo interpuesta por los sindicatos de una compañía sobre la penalización de determinadas situaciones a la hora de abonar la paga de beneficios  (SAN de 6 de marzo de 2023).

En concreto, declara que en la paga de beneficio no cabe computar como días de ausencia a los efectos de falta de reconocimiento de su devengo, ni a los efectos de reducción de su importe, las siguientes situaciones:

  • disfrute de crédito horario sindical
  • excedencia por cuidado de hijo o ascendiente que no puede valerse por sí mismo y
  • permiso de maternidad y paternidad

Dichos periodos se deben contar como presencia efectiva al trabajo, tanto a los efectos de causar derecho al devengo de la paga, como a los efectos de percibir su importe íntegro.

Se condena a la empresa a abonar a todos los trabajadores afectados la cantidad indebidamente impagada por computar como ausencia tales situaciones o por la exclusión de su derecho a percibirla, pudiendo los trabajadores reclamar individualmente su efectivo abono.

Sin embargo la Audiencia Nacional desestima la demanda en lo que respecta al absentismo. Entiende la AN que sí es lícita la práctica de la empresa de excluir en el reparto del bonus anual los absentismos producidos por baja por enfermedad y la baja por accidente laboral.

La sentencia de la AN: qué ausencias se pueden descontar y cuáles no al abonar la paga de beneficios

La AN estima la demanda de los sindicatos en relación al crédito horario sindical, excedencia por cuidado de hijos / ascendientes y permiso de maternidad o paternidad:

  • Crédito horario sindical

No cabe penalizar ese tiempo al abonar la paga de beneficios.

La consideración de los tiempos de ejercicio de las funciones de carácter sindical como ausencias, no solo limita la libre disponibilidad de dichos periodos sino que perjudica de forma evidente a quienes, en uso de una facultad reconocida legalmente, y estrechamente ligada al ejercicio de un derecho fundamental, limita el acceso a la retribución ya descrita, viéndose penalizados en una doble vía que no puede ser de ningún modo convalidada, estimándose así la petición articulada en demanda sobre esta concreta cuestión.

  •  Excedencias por cuidado de hijos y ascendientes y permisos de paternidad y maternidad

Se remite en este caso la AN a su  sentencia de 01 de diciembre de 2021

La especial naturaleza de las excedencias y de los permisos de maternidad / paternidad determina que esta Sala deba estimar la pretensión de los sindicatos demandantes en estos concretos puntos y ello por aplicación de la doctrina de la Sala Cuarta expresada en Sentencia de 23-09-2020, rco. 70/2019 (Roj: STS 2983/2020) en la que, en relación a la fijación del programa de incentivos de la empresa, se excluye a los trabajadores que disfruten de permiso por paternidad, concurre una discriminación por razón de sexo

La consideración como ausencia del permiso por maternidad, estrechamente vinculado a la recuperación de la salud de la madre en las seis semanas posteriores al parto y al cuidado del nacido, cercena la especial protección que de la trabajadora debe producirse, colocándola en peor posición que aquéllas otras que no han sido madres, en relación a la percepción del beneficio.

Y en cuanto a los permisos de paternidad, excedencia por cuidado de hijos, y excedencia por cuidado de ascendientes, se han de traer las argumentaciones ya expuestas en la sentencia de la Sala Cuarta ya citada: dichos institutos persiguen claramente la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral.

(NOTA: recordamos que en la actualidad se han equiparado las bajas de maternidad y paternidad en 16 semanas).

Y respecto a las excedencias por cuidado de hijos o familiares dependientes, si se acogiese la tesis de la empresa, puede entenderse concurrente una discriminación por razón de sexo, teniendo en cuenta que, de ordinario, son las mujeres las que solicitan acogerse a las mismas, colocando a sus destinatarias en peor posición que el resto de trabajadores, incidiendo tanto en la decisión de solicitar las excedencias como en la percepción de beneficios derivados de su trabajo que pueden verse directamente afectados por el computo de dichos periodos como ausencias

Sí cabe descontar las bajas por IT al abonar la paga de beneficios

– Incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales

Entienden asimismo los sindicatos que deben excluirse de la consideración de «ausencias» los citados periodos, pero lo descarta la AN

Los periodos de IT tanto deriven de la contingencia profesional o común sí pueden excluirse (se descarta en todo caso, como pedían los sindicatos, que quepa aplicar en este caso la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación al no estar en vigor en el momento de los hechos).

La concurrencia de una situación de IT y su inclusión como periodo de ausencia al trabajo, a efectos de causar derecho al reparto de beneficios, ni produce discriminación alguna ni lesiona derechos fundamentales, como sí concurre en el uso del crédito sindical, lo que no permite acoger la tesis de los demandantes.

Por: Estela Martín

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