
No cabe reducir la prima de asistencia a los trabajadores a tiempo parcial (se premia la asistencia; no el tiempo de trabajo)
La AN ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos de una compañía, declarando el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a cobrar la prima de asistencia en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo (sent. de la Audiencia Nacional de 10 de mayo de 2022)
Sin embargo, se desestima la petición relativa a la gratificación por mando y función al entender que en este caso sí resulta correcta la aplicación de la regla pro rata temporis (proporcionalidad).
Sobre la prima de asistencia y trabajadores a tiempo parcial
La controversia que debe dilucidarse es si los TTP de la empresa deben cobrar los dos conceptos retributivos a los que se hace referencia en el suplico de la demanda en la misma cuantía que los perciben los trabajadores a tiempo completo, como se sostiene por CCOO o, si por el contrario, deben percibirlos en función del tiempo trabajado. Se aplica el convenio colectivo propio de empresa.
El convenio colectivo establece un sistema de primas en función de las faltas, conforme a la siguiente escala:
o 1 falta 15% del valor máximo
o 2 faltas 25% del valor máximo
o 3 faltas 35% del valor máximo
o 4 faltas 50% del valor máximo
o 5 faltas 65% del valor máximo
o 6 faltas 80% del valor máximo
o 7 faltas 90% del valor máximo
o 8 faltas o más 100% del valor máximo
Pues bien, razona la AN, del texto convencional se deduce con claridad que lo que se retribuye, esto es, se prima con este concepto retributivo es la efectiva asistencia al trabajo cuando corresponde, beneficiándose del mismo aquellos trabajadores que durante el mes en curso no se han ausentado del trabajo ( ya sea por ausencias justificadas, como injustificadas) .
Esto nos lleva a la conclusión de que la aplicación como hace la empresa de la regla prorrata temporis resulta contraria a lo dispuesto en el la regla d) del art. 12.4 E.T.
En este mismo sentido, recuerda la AN, se pronunció la STS de 10-11-2.017 – rec. 188/2016- con relación a un supuesto similar.
La literalidad del precepto deja claro que lo único que puede justificar la disminución del plus son las faltas de asistencia al trabajo (tanto justificadas, como no justificadas), mas no el tipo de jornada completa o parcial que pueda desarrollar el trabajador.
Además, la AN deja claro que el hecho de que las tablas salariales se refieran a la cuantía máxima del plus no justifica la penalización que se hace a los trabajadores a tiempo parcial, pues la cuantía máxima es la correspondiente a la cantidad a percibir por aquel trabajador no tiene faltas de asistencia en el mes en curso
Sobre la gratificación de mando y función en trabajadores a tiempo parcial
La Gratificación de mando y función se regula en el apartado g) del art. 8.4 del Convenio de la siguiente forma :
«Este concepto salarial fluctuante mensual será de aplicación a los trabajadores que la Dirección designe en cada momento y por el periodo de tiempo que se estime necesario para asumir de forma subsidiaria,
además de la realización de las funciones propias de su puesto y grupo profesional y nivel, las siguientes funciones y responsabilidades (…)
Del texto convencional, sentencia la AN, se deduce con claridad que se trata de complemento salarial de carácter funcional ( en atención al «trabajo realizado» en palabras del art. 26.3 E.T) y que su devengo es por días efectivos trabajados, lo que hace que nos encontremos ante un concepto vinculado a la unidad de tiempo.
En consecuencia, en este caso sí resulta ajustada a la naturaleza del complemento la aplicación de la regla pro rata temporis que efectúa la empresa demandada, por cuanto que lo se retribuye es el tiempo durante el cual el trabajador asume funciones de mayor responsabilidad.
Por todo ello, la AN estima en parte la demanda en lo referente al abono de la prima de asistencia.